Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MARITZA CAROLINA FAUNDEZ CASTILLO C/ ARNOLDO AGUEDO QUEZADA CAMPOS

Rol

O-16-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la acusación y objeto del juicio, son los siguientes: “El día 09 de enero de 2020, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 05:15 horas, en el sector de Januario Espinoza camino El Bosque de Linares, el imputado Arnoldo Aguedo Quezada Campos, conducía en estado de ebriedad el vehículo “Kia Morning”, color gris, año 2008, placa patente BHTV-99, obstaculizando el normal tránsito ya que realizaba maniobras de retroceso en lugares no habilitados, siendo fiscalizado y detenido por carabineros, quienes constataron su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al hablar. Al momento de realizar la alcoholemia, ésta arrojó como resultado 1,80 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, el imputado conducía dicho vehículo sin contar con licencia de conducir.” A juicio de quién sostiene el cargo, los hechos son constitutivos del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE Código: DWXDXXXXPRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EBRIEDAD, SIN LICENCIA previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley del Tránsito, en que solicita se le reproche penalmente como autor conforme al art. 15 Nº 1 del Código Penal. Indica que estaría perjudicado por la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal y, conforme al mérito de la citas legales que anota - artículos 1º, 7º, 12N°16, 15 Nº1 y demás pertinentes del Código Penal, y; artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, solicita se le imponga la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal y pago de las costas de la causa. SEGUNDO. Alegaciones de Cargo: Que, en sus alegaciones de apertura la fiscal, señaló -muy sucintamente- que acreditaría los hechos constitutivos del delito y la participación dolosa que atribuye

Fundamentos

Considerando Que, el día 19 de julio del presente año, se llevó a cabo la audiencia ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Cristian Adriazola Jeria, quien la preside, Christian Leyton Serrano y Mauricio Leyton Salas, para conocer de la acusación deducida en contra de ARNOLDO AGUEDO QUEZADA CAMPOS, chileno, casado, nacido el 4 octubre 1984 de actuales 37años de edad; con estudios técnicos, supervisor de ventas; cédula nacional de identidad N° 15.920.814-1 y domiciliado en Villa María Del Valle Pasaje Raúl Mosqueira Nº 1877 comuna de Linares, quien asiste representado por el abogado defensor privado Huber Hidalgo Venegas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público mediante la fiscal Carmen Gloria Caamaño ambos letrados con domicilio y forma de notificación previamente establecida en el tribunal. PRIMERO: Que, los hechos señalados en la acusación y objeto del juicio, son los siguientes: “El día 09 de enero de 2020, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 05:15 horas, en el sector de Januario Espinoza camino El Bosque de Linares, el imputado Arnoldo Aguedo Quezada Campos, conducía en estado de ebriedad el vehículo “Kia Morning”, color gris, año 2008, placa patente BHTV-99, obstaculizando el normal tránsito ya que realizaba maniobras de retroceso en lugares no habilitados, siendo fiscalizado y detenido por carabineros, quienes constataron su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al hablar. Al momento de realizar la alcoholemia, ésta arrojó como resultado 1,80 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, el imputado conducía dicho vehículo sin contar con licencia de conducir.” A juicio de quién sostiene el cargo, los hechos son constitutivos del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE Código: DWXDXXXXPRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EBRIEDAD, SIN LICENCIA previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley del Tránsito, en que solicita se le reproche penalmente como autor conforme al art. 15 Nº 1 del Código Penal. Indica que estaría perjudicado por la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal y, conforme al mérito de la citas legales que anota - artículos 1º, 7º, 12N°16, 15 Nº1 y demás pertinentes del Código Penal, y; artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, solicita se le imponga la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal y pago de las costas de la causa. SEGUNDO. Alegaciones de Cargo: Que, en sus alegaciones de apertura la fiscal, señaló -muy sucintamente- que acreditaría los hechos constitutivos del delito y la participación dolosa que atribuye al acusado: Al cierre concluía que este el acusado, efectivamente fue sorprendido conduciendo un vehículo de c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 110, 196 de la Ley 18.290, 7° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ARNOLDO AGUEDO QUEZADA CAMPOS, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a 6 UTM Seis Unidades Tributarias Mensuales) y; a la CANCELACION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 09 de enero de 2020, en grado de desarrollo consumado. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA por el mismo lapso de la pena impuesta, consistente en el encierro del sentenciado en su domicilio, ubicado en villa María del Valle, pasaje Raúl Mosqueira Chamorro N° 1877 de Linares, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una noche por cada día de privación o restricción de libertad a que ha sido condenado. Considerando que existe informe de factibilidad técnica favorable, se ordena que el control de la pena sustitutiva se realice

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ARNOLDO AGUEDO QUEZADA CAMPOS. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. R. U. C. : N° 2000039950-8. R. I. T. : N° 16-2021. Linares, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando Que, el día 19 de julio del presente año, se llevó a cabo la audiencia ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica