Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ JOSÉ ROSALINDO DÍAZ DÍAZ

Rol

O-3015-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 13 de octubre del año 2021, alrededor de las 06:30 horas, los imputados JOSÉ SERGIO IBÁÑEZ MARÍN y JOSÉ ROSALINDO DÍAZ DÍAZ, fueron sorprendidos al interior del inmueble ubicado en calle Hurtado 1110 Melipilla, al cual ingresan escalando el cierre perimetral, para una vez al interior proceder a sustraer diversas especies, tales como materiales de construcción, planchas de zinc, planchas de osb, 3 cañerías de cobre, 2 tapas de puerta y ventanas, especies que mantenían apiladas al interior del patio del inmueble, siendo sorprendidos por el encargado del mismo, don Oscar Pizarro Tejo, siendo las especies avaluadas en la suma de $1.000.000(un millón de pesos). Circunstancias modificatorias: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69, 432 y 442 N°1 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don JOSÉ ROSALINDO DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad N° 14.245.881-0, ya individualizado, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 13 de octubre del año 2021, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de remisión condicional por el lapso de un año, para lo cual el imputado deberá presentarse en el CAIS de Melipilla dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Que en caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta o el saldo de ella, la que se contará d

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintinuve de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: PATRICIA LILIANA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: 2100918053-K RIT: 3015-2021 IMPUTADO : JOSÉ ROSALINDO DÍAZ DÍAZ C.I. : 14.245.881-0 FECHA DE NAC.: 31/03/1974 DIRECCION: SECTOR POB. 12 DE OCTUBRE CALLE MANUEL RODRIGUEZ Nº 939 COMUNA: Melipilla. D

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