1º Juzgado Civil de Puente Alto

CÁCERES/

Rol

V-206-2019

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO S : Con fecha 25 de abril de 2019, compareció Jorge Alejandro Collao González, abogado, en representación de Yenni Nivia Cáceres Espinoza, labores de casa, domiciliada en calle El Timbal N° 1.692, de la comuna de Puente Alto, quien dedujo reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto de inscribir la escritura pública de separación total de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal habida con su cónyuge, en razón de los argumentos que expone. Indicó que, por escritura pública de separación total de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal, entre su representada y don Luis Alfredo Mendoza Peña, cédula de identidad N° 9.486.813-0 sustituyeron su régimen matrimonial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723 de Código Civil y liquidaron la sociedad conyugal habida entre ellos. En virtud de dicho instrumento, continuó, se hicieron diversas adjudicaciones y precisamente una de ellas es la que su mandante solicitó inscribir mediante caratula N° 11327804 ante el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Agregó que, la inscripción aludida dice relación con el inmueble inscrito a nombre del cónyuge de su mandante y ubicada en calle El Timbal N° 1692, comuna de Puente Alto, que corresponde al sitio N° 2 de la manzana D del plano del lote N° 14, de la subdivisión de la hijuela primera del fundo San Luis e inscrito a fojas 1104 N° 1583 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2008. Refirió que, posteriormente a la celebración de la Escritura Pública esta fue ingresada al Servicio de Registro Foja: 1 Civil dentro del plazo establecido en el artículo 1723 del Código Civil, pero dicho organismo estatal observó el instrumento en comento, toda vez que existían errores en la individualización de su mandante. Dicho error fue subsanado mediante escritura pública de rectificación de fecha 18 de mayo de 2018 y luego se solicitó la subinscripción, tanto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2019, compareció Jorge Alejandro Collao González, abogado, en representación de Yenni Nivia Cáceres Espinoza, quien dedujo reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, en razón de los argumentos expuestos en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de mayo de 2019, compareció Sergio Rodrigo Yaber Lozano, Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, quien informó al tenor de lo solicitado, en razón de los argumentos expuestos en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Escritura pública de liquidación de sociedad conyugal entre Luis Alfredo Mendoza Peña y Yenny Nivia Cáceres Espinoza de fecha 12 de febrero de 2018; 2) Caratula N° 11327804 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; 3) Observaciones a caratula 11327804 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; 4) Certificado de matrimonio Foja: 1 entre Luis Alfredo Mendoza Peña y Yenny Nivia Cáceres Espinosa; 5) Escritura pública de rectificación, separación de bienes y disolución y liquidación de sociedad conyugal entre Luis Alfredo Mendoza Peña y Yenny Nivia Cáceres Espinoza, de fecha 18 de mayo de 2018. CUARTO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio señala que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. A su vez, el artículo 18 del mismo reglamento señala que ”La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. QUINTO: Que, con fecha 07 de febrero de 2019, se recepcionó por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación el oficio Ord. N° 0057 de fecha 07 de febrero de 2020, en el cual dicha institución señaló que revisados sus registros respecto de las personas en consulta en calidad de cónyuges, registran un matrimonio inscrito bajo el N° 1478, del año 1983 de la Circunscripción de Viña del Mar. En dicha inscripción, consta la subinscripción de cambio de régimen matrimonial, de fecha 23 de mayo de 2018, en la que se señala que por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2018, los contrayentes pactaron separación de bienes y que en cuanto a la rectificación administrativa realizada en la partida de matrimonio, ya señalada, practicada con fecha 07 de marzo de 2019, se rectificó el apellido materno de doña Yenny Nivia C

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se rechaza el Reclamo por Negativa de Inscripción Conservatoria de fecha 25 de abril de 2019 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl VISTOS: 2020-04-07T12:49:31-0400

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-206-2019 CARATULADO : CÁCERES/ Puente Alto, siete de abril de dos mil veinte VISTO S : Con fecha 25 de abril de 2019, compareció Jorge Alejandro Collao González, abogado, en representación de Yenni Nivia Cáceres Espinoza, labores de casa, domiciliada en calle El Timbal N° 1.692, de la comuna de Puente A

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