SOLDAN/KAUR
Rol
C-657-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 30 de abril de 2019 comparece don RINGO MAURICIO SOLDAN VIVAR, chileno, soltero, contador auditor, domiciliado en Walker Martínez 505 Of. 01, de la comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas de arrendamiento y cobro de las mismas, en contra de doña HARI DASS KAUR KHALSA, chilena, casada, comerciante, y en contra del aval y codeudor solidario, don ROBERTO VYHMEISTER BRANJE, chileno, casado, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Nueva Braunau S/N de la ciudad de Puerto Varas. Relata que con fecha 28 de octubre de 2016, suscribe con la demandada un contrato de arrendamiento, respecto del local comercial de su propiedad ubicado en Avda. Vicente Pérez Rosales 1290 de la ciudad de Puerto Varas, para ser destinado como restaurante, con una vigencia desde el 01 de noviembre de 2016, hasta el 30 de marzo de 2019, según la cláusula 11°, pactándose en la cláusula 6° las siguientes rentas en pesos: 46,00 Unidades de Fomento, entre el 01/11/2016 y 30/12/2016; 58,00 Unidades de Fomento, entre el 01/01/2017 y 30/03/2017; 46,00 Unidades de Fomento, entre 01/04/2017 y 30/11/2017; 59,00 Unidades de Fomento, entre 01/12/2017 y 30/03/2018; 47,00 Unidades de Fomento, entre el 01/04/2018 y 30/11/2018; 60,00 Unidades de Fomento, entre 01/12/2018 y 30/03/2019. Indica que pese al vencimiento del plazo del contrato, la demandada no ha hecho entrega del inmueble y menos de las llaves, sin haber puesto a su disposición el local comercial, sin poder acceder a él, encontrándose completamente cerrado y manteniendo la demandada las llaves en su poder, sumado a que ésta no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes de mayo de 2018 a la fecha, adeudándose 569 UF por rentas impagas desde mayo de 2018 al 30 de marzo de 2019. Expresa que conforme a la cláusula 7° del contrato, debe condenarse a la demandada al pago de 4 rentas de arrendamiento, por 60 UF cada una, además de la
Fundamentos
considerando que la conducta podría configurar la hipótesis doctrinal de estafa procesal, y en su caso, correspondería se denuncie en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal. Que, en este acto comparece igualmente don PATRICIO RUIZ SCHUBBE, abogado, en representación de doña HARI DASS KAUR KHALSA, quien por medio de minuta escrita, viene en contestar la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Que previo a presentar antecedentes de la demanda, señala que el contrato de arrendamiento cuya terminación se pretende se declare, ya se encuentra expirado, desde el 26 de abril de 2018, fecha en que terminó por aplicación de la causal legal del artículo 1950 N°1 del Código Civil, lo que fue reconocido por el demandante en el cuaderno de gestión preparatoria, siendo efectivo que la noche del 26 de abril de 2018, luego de haber concluido el horario de atención del restaurante de su representada, y encontrándose cerrado, sin nadie en su interior, aproximadamente a las 23:00 horas, se inició un incendio que destruyó el inmueble arrendado. Explica que según la doctrina, si la cosa de destruye, entonces falta el objeto de la obligación del arrendador, faltando igualmente la causa de la obligación del arrendatario, por lo que el contrato terminó inmediatamente al verificarse el supuesto factico de la causal mencionada, procediendo rechazar la demanda de autos. Afirma que no corresponde ahora solicitar el término del contrato, menos el cobro de las rentas de arrendamiento desde esa fecha en adelante, ni las demás sumas demandadas, que derivan del supuesto retardo o incumplimiento, considerando que al momento de la destrucción de la cosa arrendada, la arrendataria se encontraba al día en el pago de las rentas de arrendamiento. Que al primer otrosí de su presentación, interpuso demanda reconvencional en contra del demandante, don Ringo Mauricio Soldán Vivar, fundado en que en el contrato de arrendamiento de fecha 28 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia que la arrendataria entregó al arrendador la suma de UF 45,71 en garantía de deterioros o daños de cargo del arrendatario, no pudiendo el arrendador imputar este monto al pago de rentas de arrendamiento. Indica que habiendo expirado el contrato de arrendamiento con fecha 26 de abril de 2018, demanda reconvencionalmente la devolución o reembolso de la suma de 45,71 UF, entregado en garantía de dicho contrato, al haberse extinguido las obligaciones de las partes con la destrucción de la cosa arrendada, expirando igualmente las garantías de aquellas. Que en audiencia de estilo, la parte demandante y demandada reconvencional contestó la demanda reconvencional, solicitando el rechazo de la misma, atendido que según lo establecido en la cláusula 10° del contrato de arrendamiento, las sumas entregadas al arrendador por conceptos de garantías, tenía como finalidad que fuese imputada a solventar los perjuicios de cualquier especie que pudiesen producirse en el inmueble
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la tacha del testigo Tomás Leonardo Chacón Fernández. II.- Que se rechaza la demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas de arrendamiento y cobro de las mismas, opuesta con fecha 30 de abril de 2019 por don Ringo Soldan Vivar, en contra de doña Hari Dass Kaur Khalsa y de don Roberto Vyhmeister Branje. III.- Que se rechaza la demanda reconvencional de devolución de garantía, opuesta por doña Hari Dass Kaur Khalsa. IV.- Que habiéndose rechazado ambas demandas, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. .- Dictó doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-26T15:50:19-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 91 .- noventa y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-657-2019 CARATULADO : SOLDAN/KAUR Puerto Varas, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 30 de abril de 2019 comparece don RINGO MAURICIO SOLDAN VIVAR, chileno, soltero, contador auditor, domiciliado en Walker Martínez 505 Of. 01, de la comuna de Puerto Varas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica