Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ JOSÉ HERNÁN PAREDES DITZEL

Rol

O-19-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: Hecho uno: El día 08 de Febrero de 2021 a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado José Hernán Paredes Ditzel, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo V-16, placa patente única WC-6943, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros en compañía del personal del ejército, en el Cruce Villa Ortega con Alto Baguales, de la comuna de Coyhaique, percatándose estos al momento de solicitar su licencia de conducir del estado etílico en que se encontraba el imputado, ello básicamente por su fuerte halito XKEYXXZNERP Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 29/07/2022 17:01:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que el imputado carecía de una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, ya que nunca la ha obtenido, siendo trasladado posteriormente al hospital regional de Coyhaique, donde se obtuvo muestra de sangre para la realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 1,85 g/lt de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal. Hecho dos: El día 5 de marzo de 2021 alrededor de las 21:30 hrs. el imputado José Hernán Paredes Ditzel conducía en estado de ebriedad el vehículo station wagon Mitsubishi modelo pajero placa patente única ZZ-8925 por la ruta 7 norte y a la altura del km 48 sector Valle emperador Guillermo colisiono de frente con la camioneta marca Gre

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de las interlocutorias de apertura de juicio oral, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, los hechos materia de la acusación son los siguientes: Hecho uno: El día 08 de Febrero de 2021 a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado José Hernán Paredes Ditzel, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo V-16, placa patente única WC-6943, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros en compañía del personal del ejército, en el Cruce Villa Ortega con Alto Baguales, de la comuna de Coyhaique, percatándose estos al momento de solicitar su licencia de conducir del estado etílico en que se encontraba el imputado, ello básicamente por su fuerte halito XKEYXXZNERP Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 29/07/2022 17:01:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que el imputado carecía de una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, ya que nunca la ha obtenido, siendo trasladado posteriormente al hospital regional de Coyhaique, donde se obtuvo muestra de sangre para la realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 1,85 g/lt de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal. Hecho dos: El día 5 de marzo de 2021 alrededor de las 21:30 hrs. el imputado José Hernán Paredes Ditzel conducía en estado de ebriedad el vehículo station wagon Mitsubishi modelo pajero placa patente única ZZ-8925 por la ruta 7 norte y a la altura del km 48 sector Valle emperador Guillermo colisiono de frente con la camioneta marca Great Wall modelo wingle placa patente GTYK-98 la que era conducida por don Jorge Iván Becerra Escobar en compañía de su cónyuge Mónica Isabel Navarro González y de su hija Sofía Paz Becerra Navarro resultando los ocupante de la camioneta Mónica Isabel Navarro González con poli contusiones y fractura de 5ª costilla en el arco anterior a nivel medio clavicular de carácter menos grave, don Jorge Iván Becerra Escobar, poli contusiones de carácter leve y la menor Sofía Paz Becerra Navarro poli contusiones de carácter leve. Además de los vehículos resultaron con daños de consideración que superan el valor de una unidad tributaria mensual. Al momento de aplicarle el alcotest el imputado arrojó 1,28 gramos por litro de alcohol en la sangre por lo que claramente se desempeñaba en estado de ebriedad

Fallo

fallo a que alude la defensa es distinto porque se trataba en aquel caso de lesiones graves. II.- DE LA DEFENSA DEL ENCARTADO TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensa indica los hechos relatados en las acusaciones no se discuten, prestará declaración el acusado y dará cuenta de lo sucedido los dos días, explicará la dinámica, ingesta alcohólica y acciones posteriores a los hechos. Sin embargo, respecto del hecho dos, se produce una situación insalvable, no se puede condenar por el delito con resultado de lesiones menos graves, pues en la acusación no se indica el tiempo de enfermedad o incapacidad que habría sufrido la víctima, razón por la que solicita recalificar a un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad simple. En la clausura refiere que el acusado ha reconocido la conducción con consumo de alcohol, hay colaboración, no se opuso, lo dijeron los funcionarios, dijo que no tenía licencia, con su declaración ha quedado clara la dinámica. Pero se puede configurar el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, porque no se indica cuántos fueron los días de tiempo de incapacidad o enfermedad para calificar la lesión en la acusación, ya que en la ley del tránsito la figura base es las del inciso 1 del artículo 196, lesiones leves, con un periodo de incapacidad no superiores a 7 días, y la acusación no dice tiempo de incapacidad, lo que por principio de congruencia debió haberse indicado, sólo debe calificars

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintinueve julio de dos mil veintidós. Con fecha diecinueve de julio del presente año, ante la sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los magistrados Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº19-2022, RUC Nº2100129345-9, a la que

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