Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ

Rol

O-65-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pino, formuló acusación en contra de CESAR ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, chileno, cédula nacional de identidad Nº 16.158.100-3, de quien ignora profesión u oficio, nacido en Teno el 01 de octubre de 1985, mayor de edad, domiciliado en Pasaje Luis Cereceda Nº 742, comuna de Teno, debidamente asistido y representado en audiencia por la defensora penal de confianza, doña Nayadett Farías Reyes, para que se establezca su responsabilidad y participación que le correspondería en los delitos de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y de utilizar a sabiendas placa patente falsa, correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo consumados y le cabe al imputado participación en calidad de autor de los mismos. La pretensión punitiva, la funda en el siguiente hecho: “El día 24 de Enero de 2022, a las 19:40 horas aproximadamente, en Av. Costanera esquina Calle Las Tuninas, Pichidangui, Los Vilos, el acusado Cesar Alberto Gonzalez Muñoz, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, mantenía en su poder, el automóvil marca Kia, modelo Rio 5, color gris, año 2109, Nº de Chasis 3KPA351AAKE108170, especie de propiedad de don Luis Alberto Alvial Saldías, el cual había sido robado por sujetos desconocidos, el día 15 de Octubre de 2021, desde el estacionamiento del supermercado Jumbo, ubicado en Av. Américo Vespucio Nº 1001, comuna de Maipú. Vehículo que el acusado, además, conducía sabiendo que portaba y mantenía puestas en el vehículo las placas patentes correspondientes a LSKB-24, pertenecientes a otro vehículo y que son falsas, ya que son de fabricación artesanal y no corresponden a una original.” Código: XQPEXXXNXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

considerando primero de este fallo, que se dan por enteramente reproducido para estos efectos. Asimismo, los elementos de juicio mencionados con anterioridad tipifican los delitos de receptación de vehículo motorizado y de utilizar a sabiendas placa patente falsa, correspondiente a otro vehículo, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. SÉPTIMO: Que para dar por establecidos los sucesos señalados en el considerando primero de esta sentencia, el Tribunal ha tenido en vista los antecedentes de la investigación realizada por el fiscal del Ministerio Público, cuyo contenido ha sido reseñado precedentemente y a los cuales se les da pleno valor, toda vez que no han sido desvirtuados en modo alguno por la defensa del imputado, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de los mismos. Código: XQPEXXXNXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que favorece al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, la que se tiene por configurada por la sola circunstancia de haber aceptado los hechos materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. De igual manera, se estima que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su respectivo extracto de filiación y antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta NOVENO: Que, para en el procedimiento abreviado, la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación y en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar a aquella ofertada por el Ministerio Público, no cuestionada por la defensa, conforme se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia; considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible; y estimando que, por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, es posible presumir que no volverá a delinquir, cumpliendo en consecuencia todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, para el tribunal, se hace innecesaria intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 29, 30, 49, 67, 68 y 456 Bis A del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley 18.290; artículos 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a CESAR ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 16.158.100-3, ya individualizado, en su calidad de autor directo e inmediato de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y del delito de utilizar a sabiendas placa patente falsa, correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por el hecho perpetrado el día 24 de enero de 2022 en esta Jurisdicción. En virtud de lo anterior, deberá sufrir las siguientes penas: 1. 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas por su participación en el delito de receptación de vehículo motorizado. 2. 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 1 año por su participación en el delito de utilizar a sabiendas pla

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Requirente: Ministerio Público. Imputado: Cesar Alberto Gonzalez Muñoz Delito: Receptación de vehículo motorizado y otro. Procedimiento: Abreviado. RIT: 65-2022. RUC: 2200081806-6. Sentencia definitiva condenatoria. Los Vilos, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Rodri

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