MP C/ LEONARDO ESTEBAN VIDAL SALAS
Rol
O-1485-2021
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril del año 2021, alrededor de las 15:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por la población Padre Hurtado específicamente por calle Manuel Ariztía en dirección al poniente, al llegar a la esquina del pasaje Hermanas Marambio en la comuna de Melipilla, se percataron de la presencia del imputado LEONARDO ESTEBAN VIDAL SALAS, en dicha intersección, consumiendo marihuana, éste al ver la presencia policial procede a botar el cigarrillo artesanal de marihuana en una alcantarilla, hecho por el cual se procede a su fiscalización, iniciándole un control de identidad investigativa, y al registrar sus vestimentas se le encontró oculto en la pretina del pantalón un cuchillo de 27 centímetros de largo total, empuñadura confeccionada artesanalmente, con un trozo de manguera de color negro, sin justificar razonablemente su porte. Circunstancias modificatorias: Artículos 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don LEONARDO ESTEBAN VIDAL SALAS, cédula de identidad N° 20.124.142-1, ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 29 de abril del año 2021, a la pena de multa de UN TERCIO de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada. II.- Que la pena de multa se sustituye por privación de libertad y se tendrá por cumplida con el día que el imputado estuvo detenido con ocasión de esta causa, esto es, desde el día 30 de abril de 2021. III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos, evitánd
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintiocho de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: PATRICIA LILIANA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: 2100425777-1 RIT: 1485-2021 IMPUTADO : LEONARDO ESTEBAN VIDAL SALAS C.I. : 20.124.142-1 FECHA DE NAC.: 10/03/1999 DIRECCION: Calle Manuel Ariztía Block 504 Departamento Nº 204 COMUNA: Melipilla. DE
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