1º Juzgado Civil de Concepción

GARCÉS/OGALDE

Rol

C-7549-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : A folio 1, se presenta el letrado ROLANDO ROJEL JIMÉNEZ, domiciliado en calle Tucapel N°462, oficina 808, Concepción, en representación convencional de doña XIMENA MARCELA GARCES PETIT-LAURENT, secretaria, con domicilio en Avenida Andalué N°1339, departamento 41-A, block A, edificio Altacumbre, San Pedro de la Paz, y expone que viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de doña DANIELLA CONSTANZA OGALDE RUIZ, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Andalué N°1440, departamento 603, torre I, Condominio Atalaya, comuna de San Pedro de la Paz. Funda la demanda señalando que su representada tiene dada en arrendamiento a la demandada la propiedad ubicada en avenida Andalué N°1440, departamento 603, más el estacionamiento 6 y la bodega 16 de la Torre I, todos del Condominio Atalaya, comuna de San Pedro de la Paz, por la renta mensual anticipada de $350.000, según consta de contrato de fecha 26 de junio de 2019. Alega que la demandada no ha pagado, depositando en la cuenta corriente del banco BCI N°29293421, las rentas de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre de 2019, por lo que le adeuda la suma de $700.000, que debe pagar reajustada en la misma proporción en que haya variado el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago y aquella en que efectivamente se pague, conforme al artículo 21 de la Ley 18.101; o, en subsidio, con el aumento del I.P.C., agregando que tampoco ha pagado los gastos comunes que a la fecha suman $551.374.- Refiere que el contrato de arrendamiento se celebró por un plazo de 13 meses a contar del 1 de julio de 2019, y sólo ha pagado tres de las rentas pactadas, por lo que adeuda, además de los dos meses devengados, por $700.000, ocho meses más por la suma de $2.800.000, que corresponden a lucro cesante, perjuicio que es real y determinado. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta dema

Fundamentos

considerando la imputación al total de los tres meses pagados y los dos que se han devengado, a título de indemnización por lucro cesante, con más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101. 3.- Que se le condene al entero pago de las deudas de gastos comunes, agua, luz, gas, hasta la restitución o pago más los reajustes e intereses legales. 4.- Que el demandado debe restituir a su representada la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de doña DANIELLA CONSTANZA OGALDE RUIZ, ordenar se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo del escrito, la primera al notificar la demanda y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva declarar: 1.- Que se acoge la demanda por lo tanto se declara terminado el contrato de arrendamiento mencionado. 2.- Que el demandado debe pagar a su representada las rentas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago del total de los 13 meses por los que se pactó el contrato, considerando la imputación al total de los tres meses pagados y los dos que se han devengado, a título de indemnización por lucro cesante, con más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101. 3.- Que se le condene al entero pago de las deudas de gastos comunes, agua, luz, gas, hasta la restitución o pago más los reajustes e intereses legales. 4.- Que el demandado debe restituir a su representada la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Todo ello con costas. En el primer otrosí, para el caso que la demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, no

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FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-7549-2019 CARATULADO : GARCÉS/OGALDE Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO : A folio 1, se presenta el letrado ROLANDO ROJEL JIMÉNEZ, domiciliado en calle Tucapel N°462, oficina 808, Concepción, en representación convencional de doña XIMENA MARCELA GARCES PETIT-LAURENT, secretaria, co

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