CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./CARTAGENA
Rol
C-36647-2018
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece en autos Gonzalo Salgado Barros, abogado, en su calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ó Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calleá Agustinas N 785, Piso 3, comuna de Santiago, quien interpone demanda en° juicio ejecutivo en contra de Julio Gerardo Cartagena Jord ná , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Tres Poniente N 2829 V.ó ° General Baquedano, comuna de Maip , en atenci n a los
Fundamentos
fundamentos deú ó hecho y de derecho que se exponen a continuaci n.ó Expone que su representada es due a y legitima tenedora de unñ pagar a la orden N 3260589 por la suma de $4.042.561.-, con vencimientoé ° el 26 de septiembre de 2018. Indica que el pagar en comento fue suscrito en representaci n de laé ó deudora por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, seg n consta delú Contrato de Apertura de Cr dito. é Se ala que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,ñ é raz n por la que la deudora debe a su mandante la suma antes se alada,ó ñ devengando, adem s, el m ximo de inter s convencional que la ley permiteá á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé nacional, por todo el periodo de la mora o simple atraso, m s las costas. á Agrega que la firma del suscriptor del pagar , se encuentra autorizadaé ante Notario, que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci ní ó ejecutiva no se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Julio Gerardo Cartagena Jord ná , ya individualizado, y, con su m rito, despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laé ó suma $4.042.561.-, m s intereses pactados, ordenando se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma,ó y seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplidoó pago de las sumas adeudadas, con costas. Mediante presentaci n de 10 de enero de 2020, se tuvo por notificadoó personalmente la demanda y por requerido de pago al ejecutado. A trav s de presentaci n de 10 de enero de 2020, el ejecutado opusoé ó a la ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464ó ó í del C digo de Procedimiento Civil, confiri ndose el traslado respectivo, eló é que fue evacuado dentro de plazo, allan ndose el ejecutante. á Por resoluci n de 21 de febrero de 2020, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, se omiti la recepci n de la causa a prueba, y, actoó ó ó seguido, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Comparece en autos Gonzalo Salgado Barros, abogado, en su calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de Julio Gerardo Cartagena Jord ná , ya individualizado, y, con su m rito, solicita despacharé mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó $4.042.561.-, m s intereses pactados, ordenando se despache mandamientoá de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma,ó y seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lasó sumas adeudadas, con costas, en raz n de los fundamentos de hecho yó derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ Segundo: El ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la prescr
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, art culo 98 de la Ley 18.092, se resuelve:í I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó opuesta por el ejecutado mediante su presentaci n de 10 de enero de 2020.ó En consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecuci n.ó II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Rol C-36647-2018 Pronunciada por do a ñ Nancy Torrealba P rezé , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-26T12:59:16-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-36647-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./CARTAGENA Santiago, veintiséis de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece en autos Gonzalo Salgado Barros, abogado, en su calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominac
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