1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIELMA/LA COLMENA II SPA

Rol

O-155-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $2.000.000, en una cuota, con vencimiento el día 24 de agosto de 2021, a través de depósito o transferencia a nombre del abogado don Matías Novoa Carbone, Rut: 16.097.411-7 en la cuenta corriente del Banco Santander N°80-16914-0, correo electrónico mnovoa@novoayaburto.cl Se entenderá cumplido el pago en la fecha acordada, a menos que la parte demandante de cuenta del incumplimiento del pago. Que LA COLMENA II SPA en virtud del pago realizados subroga en sus derechos y acciones al demandante para repetir en contra del demandado principal y empleador del demandante SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA o sus sucesores o continuadores de acuerdo a lo establecido en autos y hasta por el monto del pago realizado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio salvo la obligación contraída en el presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación parcial otorgándosele el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Carta de auto despido emitida por el actor a su ex empleador, de fecha 16 de diciembre de 2020, con timbre de recepción de la Inspección del Trabajo de fecha 17 de diciembre de 2020. 2. Comprobante de envío de carta de auto despido, de fecha 16 de diciembre de 2020. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Habitat del actor, emitido el día 15 de diciembre de 2020. 4. Informe de deuda previsional del actor emitido por Superintenden

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HÉCTOR IGORD VIELMA FIGUEROA, cédula nacional de identidad Nº 13.795.325-0, domiciliado en Morande 835, oficina 1215, Santiago, Interponiendo demanda en contra de CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 77.710.830-1, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, Rut N°13.065.869-5, ambos con domicilio en Avda. La Dehesa 1939, Oficina 505, Comuna de lo Barnechea. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don HÉCTOR IGORD VIELMA FIGUEROA, cédula nacional de identidad Nº 13.795.325-0, en contra de CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 77.710.830-1, declarándose la existencia de la relación laboral entre ambas partes entre el 01 de mayo de 2020 al 16 de diciembre de 2020. II. Que se acoge la acción por despido indirecto, ejercida en esta última fecha 16 de diciembre de 2020, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato. a.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $663.865 III. Que el despido indirecto ejercido por el demandante no ha puesto término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5 y 7 del código del trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral considerando una base de $ 663.865 hasta que se produzca la convalidación entendiendo que ella opera desde el momento que se ha hecho el pago del periodo efectivamente trabajado. IV. Que además la demandada deberán pagar las cotizaciones previsionales correspondientes en este caso al periodo íntegramente trabajado en Fondo Nacional de Salud, AFC Chile y AFP Hábitat conforme a la base de cálculo ya referida. V. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Remuneraciones del periodo de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, cada una de ella por la suma de $663.865. b) Remuneracione

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 12/08/2021, Santiago RUC 21- 4-0314396-8 RIT O-155-2021 CARATULADO VIELMA/LA COLMENA II SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 10:28 HORA DE TERMINO 11:10 SALA Sala Virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140314396-8-1348 PARTE DEMANDANTE HÉCTOR I

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