C/ WILLIAM ELÍAS ADASME PERALTA
Rol
O-2283-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el requerimiento están constituidos por las circunstancias de que “: El día 29 de mayo de 2022 alrededor de las 11:40 horas aproximadamente, en el interior del supermercado líder ubicado en Avenida Recoleta n° 3501 comuna de recoleta, el imputado William Adasme Peralta sustrajo para así, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies comestibles entre otras: 02 paquetes de queso laminado, 04 paquetes de alimentos de mascotas wiskas, pollo, carne, latas de carne, 01 paquete de velas, unos forros, desodorantes antibacteriales, bolsas de basura, leche descremada pantaletas de vestir especies que el imputado puso al interior de una bolsa para posteriormente traspasar la línea de cajas registradoras sin pagar el valor de estos productos, siendo luego detenido por los guardias de seguridad del establecimiento, especies evaluadas por la víctima y la suma de $74.720.- pesos.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos, son constitutivos del delito de hurto, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El órgano persecutor solicitó, en definitiva, se impusiera al requerido las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual y la accesoria legal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de hurto, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que el requerido tuvo participación como autor. La recalificación del grado de desarrollo del delito fue efectuada acogiendo la petición de la defensa y
Fundamentos
considerando que el imputado no Código: VKVCXXXBCQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alcanzó a vencer la esfera de custodia dispuesta por el propietario, pues fue detenido por los guardias de seguridad del establecimiento, rebajando la penalidad en virtud de lo anotado. Por tales motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 30, 432, 442 y 443 del Código Penal y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don William Elías Adasme Peralta es autor de un delito de hurto, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el plazo de cuarenta y un días, durante los cuales el sentenciado deberá permanecer en su domicilio ubicado en Teniente Yávar N° 1624, comuna de Conchalí, entre las 22.00 horas de cada día y las 06.00 horas del siguiente. En caso de revocarse la pena sustitutiva, la sanción privativa de libertad se ejecutará desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, imputándose a su ejecución un (1) día, que corresponden al lapso que transcurrió entre el 29 y el 30 de mayo de 2021, en que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. La multa deberá enterarse en dos cuotas iguales; la primera deberá serlo el 31 de agosto de 2022 y la segunda el 30 de septiembre de 2022. De no ser pagada, se la sustituirá por tres días de reclusión. Por haberse renunciado a los recursos que proceden contra esta sentencia y los plazos para interponerlos, se la tiene por ejecutoriada. Regístrese y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el ar
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don William Elías Adasme Peralta, nacido el 23 de abril de 1975, cédula de identidad N° 8.547.585-1, domiciliado en Teniente Yávar N° 1624, comuna de Conchalí. Los hechos que fundan el requerimiento e
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