M.P. C/ RUTH BERNARDA CORTÉS ROJAS
Rol
O-57-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio oral, según se expresaron en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 06 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 15:25 horas, la acusada Ruth Bernarda Cortes Rojas ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en La Marina 1870, San Antonio, ingresó droga oculta en una encomienda dirigida a un interno, manteniendo en dos jeans, oculta en la costura del cierre de los pantalones, tres bolsas de nylon contenedoras de 8,3 gramos de cannabis sativa y una bolsa de nylon con 5,97 gramos de clonazepam en polvo, sin tener autorización para ello.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito de microtráfico de estupefacientes, del artículo 4º en relación al art 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado y en él atribuyó a la acusada participación en calidad de autora, del artículo 15 n.º 1 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que favorecía a la acusada la atenuante del artículo 11 n.º 6 del CP, en tanto que le perjudicaba la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, referida al delito cometido en un lugar de detención o reclusión. En definitiva, solicitó imponer a Yolanda del Carmen Bonnemaison Madariaga, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM, accesorias legales, comiso de los dineros y especies incautadas y las costas de la causa. LPXXXXDXXQP Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 29/07/2022 16:33:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A
Fundamentos
considerando que no tuvo respaldo probatorio alguno. En efecto, solo Ruth Cortes dijo que el paquete le fue entregado por una tercera persona, y que ella no lo confeccionó, sin que hubiera otro antecedente en tal sentido que la respaldara. Además, llamó la atención que ella sostuviera, por una parte, que ignoraba el nombre o mayores datos de la persona que le pidió ingresar la encomienda; y por otra, que aceptó ingresar un paquete a la cárcel a nombre de esa persona, sabiendo que sería revisado, y que, si se encontrara alguna sustancia prohibida, ella quedaría como responsable. La primera actitud es propia de relaciones lejanas y casuales, mientras que la segunda denota un alto nivel de cercanía y confianza. Sin mayores explicaciones acerca de cómo puede darse esta relación contradictoria, a la vez tan cercana y lejana, la versión alternativa de la acusada se apreció como inverosímil. En el mismo sentido, sobre que la acusada ignoraba la presencia de droga en la encomienda, el defensor destacó que su representada no abrió el paquete, sino el funcionario de gendarmería, por lo que ella no tuvo oportunidad de saber qué contenía. Esta explicación, sin embargo, presupone que el paquete fue confeccionado por un tercero, sin participación de la acusada, posibilidad que solo fue esbozada por la propia Ruth Cortés, y que no tuvo respaldo probatorio alguno como ya se ha señalado. Más sencilla entonces, era la explicación de que la misma Ruth Cortés confeccionó el paquete y ocultó la droga en los pantalones. SEXTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Los hechos acreditados configuran un delito de tráfico de pequeñas cantidades drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el 1º, ambos de LPXXXXDXXQP Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 29/07/2022 16:33:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 la ley 20.000. En efecto, la prueba dio cuenta de que el día de los hechos la acusada se encontraba en posesión de una pequeña cantidad de sustancias sujetas a control de la mencionada ley, lo que se ajustó plenamente a los verbos rectores de poseer y transporta las sustancias, que señala el mismo artículo 4º. En el delito de tráfico de drogas correspondió participación en calidad de autora a la encartada, por haber realizado personalmente la conducta de posesión descrita en el tipo legal. Este delito además se encuentra en grado de consumado, al haberse satisfecho todos los elementos típicos de esta figura penal de mera actividad. SÉPTIMO: Alegaciones aje
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n.º 6, 14 n.º 1, 15 n.º 1, 18, 24, 26, 29, 50 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º, 4º y 19 de la ley 20.000, ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, se declara que: LPXXXXDXXQP Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 29/07/2022 16:33:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 I.- Se condena a RUTH BERNARDA CORTÉS ROJAS, rol único 12.605.081-K, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, por su responsabilidad como autora un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000 en grado de consumado, por los hechos descubiertos el 6 de diciembre de 2020 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. II.- Se le condena asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación ab
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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio San Antonio, veintinueve de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el 26 de julio de 2022, y en sala integrada por los magistrados Paola Rojas Labarca, quien presidió la audiencia, Edgardo Castro Fuentes y Patricio Acevedo Silva, se llevó a cabo la
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