JIMENEZ/LA SUIZA DE LAUTARO SPA
Rol
O-284-2021
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RITA MARÍA ESCUBINA ARTEAGA RUN 25.638.067-0 y REBECCA STEFFI JIMÉNEZ ESCUBINA, RUN 26.660.274-K, desempleadas, del domicilio del patrocinante, demandan de despido indirecto a LA SUIZA DE LAUTARO, RUT 76.677.832-1, del giro comercial, representada legalmente por Carla Francisca Fuenzalida Bugmann, ambos con domicilio en Av. Pablo Neruda 02025 Local 4, Temuco, y exponen: 1.- Antecedentes de la relación laboral. a.- Respecto de doña RITA MARÍA ESCUBINA ARTEAGA. Con fecha 01 de abril de 2018, ingresé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de Venta y atención de público en sección ventas de pastelería, panadería y rotisería; reposición de mercaderías y control de stock; atención de proveedores; aseo para la empresa demandada, desempeñando mis funciones en la empresa hasta el día 21 de abril del año 2021. Mi jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días a la semana con 7,30 horas ordinarias diarias. Cabe señalar, que se firmó anexo de contrato de fecha 1 de abril de 2020 en el cual se establece que la jornada de trabajo y turnos serán modificados por Corona–Virus, para resguardo y protección de la salud del personal, clientes y la empresa…, situación que nunca aconteció pues continué trabajando con la misma jornada, horarios y turnos acordados según contrato de trabajo, según consta en registros de asistencia. Mi remuneración estaba compuesta por un sueldo más un 25% de gratificación mensual, por lo cual mi renta mensual corresponde a la suma de $408.125, monto que deberá ser considerado como base para el cálculo de las prestaciones. b.- Respecto de doña REBECCA STEFFI JIMÉNEZ ESCUBINA. Con fecha 01 de octubre de 2018, ingresé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de Venta y atención de público en sección ventas de pastelería, panadería y rotisería; reposición de mercaderías y control de stock; atención de proveedores; aseo para la empresa, desempeñando mis funciones en la empresa hasta el día 21 de abril del año 2021. Mi jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días a la semana con 7,30 horas ordinarias diarias. Cabe señalar, que se firmó anexo de contrato de fecha 1 de abril de 2020 en el cual se establece que la jornada de trabajo y turnos serán modificados por Corona–Virus, para resguardo y protección de la salud del personal, clientes y la empresa…, situación que nunca aconteció pues continué trabajando con la misma jornada, horarios y turnos acordados según contrato de trabajo, según consta en registros de asistencia. Mi remuneración estaba compuesta por un sueldo más un 25% de gratificación mensual, por lo cual mi renta mensual corresponde a la suma de $408.125, monto que deberá ser considerado como base para el cálculo de las prestaciones. 2.- Incumplimiento o causales de término de la relación laboral en que incurrió el empleador. a.- Respecto de d
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por RITA MARÍA ESCUBINA ARTEAGA y REBECCA STEFFI JIMÉNEZ ESCUBINA, ya individualizadas, en contra de LA SUIZA DE LAUTARO, RUT 76.677.832-1, se declara que los despidos indirectos de 21 de abril de 2021 son justificados, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: RITA MARÍA ESCUBINA ARTEAGA. 1.- $ 408.125 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.224.375 de indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 612.188 de incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- $ 11.972 por concepto de vacaciones proporcionales. (0.88 días corridos). 5.- $ 285.687 por concepto de 21 días de remuneración de abril de 2021. 6.- Al pago de Cotizaciones de Seguridad Social de los meses establecidos en el considerando noveno de esta sentencia. Ofíciese a AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE, para los fines legales correspondientes. REBECCA STEFFI JIMÉNEZ ESCUBINA. 1.- $ 408.125 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.224.375 de indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 612.188 de incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- $ 140.488 por concepto de vacaciones proporcionales. (10.33 días corridos). 5.- $ 285.687 por concepto de 21 días de remuneración de abril de 2021. 6.- Al pago de Cotizaciones de Seguridad Socia
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RITA MARÍA ESCUBINA ARTEAGA RUN 25.638.067-0 y REBECCA STEFFI JIMÉNEZ ESCUBINA, RUN 26.660.274-K, desempleadas, del domicilio del patrocinante, demandan de despido indirecto a LA SUIZA DE LAUTARO, RUT 76.677.832-1, del giro comercial, representada legalmente por Carla Francisca Fuenzalida Bugmann, ambos con
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