BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VELÁSQUEZ
Rol
C-39777-2018
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen don Hern n Leandro Palma Espinosa y don Juan Pabloá Ram rez Araya, abogados, domiciliados en Avda. Libertador Bernardoí O Higgins 1449, Torre 4, piso 8, comuna de Santiago, en representaci n’ ó judicial de fuente convencional por mandato de BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a CAROLINA DEL CARMENñ VEL SQUEZ PUGA, cuya profesi n u oficio ignoran, domiciliada enÁ ó Pasaje Arturo Godoy 1575, Villa Ciudad Jard n Los H roes, comuna deí é Maip y en Manuel Rodr guez 253, comuna de Santiago, a fin de que seú í despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $16.451.000, correspondiente a amortizaci n del capital de las ltimas 77ó ú cuotas impagas, a lo que debe adicionarse intereses a tasa m ximaá convencional desde el d a siguiente a la cuota impaga del 5 de septiembreí de 2018, hasta el d a de la soluci n total, ordenando seguir adelante con laí ó ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lasó cantidades indicadas, con las costas del juicio. Fundan su demanda en que su representado es acreedor de la demandada en virtud del pagar N D05210087440 suscrito a la orden deé ° su mandante, con fecha 30 de enero de 2018 por la suma de $17.563.555 por concepto de capital, con un inter s del 0,9600 mensual vencido,é pagadero en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $304.644 cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera el 5 deí febrero de 2018. Indican que este pagar fue suscrito actuando la deudora representadoé por el banco de Cr dito e Inversiones en virtud del contrato que contiene elé mandato para suscribir pagar s, lo que hizo un apoderado del banco, ené que este ltimo deleg la facultad en comento.ú ó Agregan que en el documento se estableci que el no p
Fundamentos
fundamentos de derecho invocan el art culo 4 del C digo deí ó Procedimiento Civil, Ley 18.010 y dem s disposiciones legales aplicables.á Con fecha 28 de febrero de 2019, cumpliendo lo ordenado por el tribunal, el ejecutante rectifica su demanda en cuanto a que el capital insoluto asciende a $16.099.925, suma por la que solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, m s intereses pactados y costas. ó á Con fecha 25 de abril de 2019 se notific la demanda a laó demandada en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Con fecha 30 de abril de 2019 la ejecutada opuso las excepciones de los n meros 1, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, solicitando que sometidas a tramitaci n, se acoja una o m s de ellas,ó á negando lugar a la ejecuci n, con costas.ó Con fecha 19 de septiembre de 2019 el ejecutante evacu el trasladoó conferido.
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi aó prueba, no rindi ndose ninguna en autos.é Estando el proceso en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que con el Pagar N D05210087440 a la orden del Banco deé ° Cr dito e Inversiones, legalmente acompa ado a los autos y no objetado deé ñ contrario, se acredita la existencia de la obligaci n que se cobra en esteó juicio. SEGUNDO: Que, en primer lugar la ejecutada opuso la excepci n del Nó ° 1 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, pero en realidadí ó quiso oponer la del N 2 del art culo citado, esto es la falta de capacidad del° í demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre y la funda en que el mandato judicial acompa ado no da fe deñ la representaci n legal de la demandante, toda vez que no consta la calidadó de gerente general de quienes dicen serlo; no debe suponerse que la personer a del representante legal existe por el solo hecho que la actora así í lo se ale.ñ TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de esta excepci n porque es de p blico conocimiento que laó ú persona que ostenta la representaci n del Banco de Cr dito e Inversionesó é corresponde efectivamente a don Eugenio Von Chrismar Carvajal; es m s,á en la escritura p blica de 20 de octubre de 2017 acompa ada en autosú ñ otorgada en la Notar a de Santiago de don Alberto Moz Aguilar,í ó C-39777-2018 Foja: 1 Repertorio 7944
Texto Completo (Preview)
C-39777-2018 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39777-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VEL SQUEZÁ Santiago, dos de marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparecen don Hern n Leandro Palma Espinosa y don Juan Pabloá Ram rez Araya, abogados, domiciliados en Avda. Libertador Bernardoí O Higgins 1449, Torre 4, piso 8
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