C/ ALEXANDER ALBERTO QUEZADA ZURITA
Rol
O-20-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público configuran los delitos consumados de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES descritos y sancionados en el Artículo 9 en relación al Artículo 2 letras b) y c) respectivamente, y de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, contenido en el artículo 13, en relación al artículo 3°, todas ellas normas de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, en el cual al imputado le cabe participación de autor conforme lo establecido en el artículo 15 N°1. Estima además que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, el ente acusador requiere se le imponga al acusado por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; por TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; y, por TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, 3 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo (SIC). Pide además se condene en cada uno de los ilícitos mencionados a las penas accesorias legales y se decrete el comiso. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, explicó que, en el mes de mayo de 2020, ocurrió en Santiago un delito de portonazo. En ese delito de robo de vehículo, quedó un teléfono celular de algunas personas involucradas en el delito. La BIROM, perició el teléfono encontrado en el sitio del suceso de ese delito y se pesquisa en la línea investigativa a una banda de personas que se dedica a cometer estos delitos y entre ellos figura una persona que mantiene y provee armas de fuego a esta banda dedicada al robo de vehículos. Se hicieron las pesquisas por la BIROM, y se identificó a Alexander Quezada, quien guarda armas de fuego en su domicilio y, en base a esta información, el día 8 de junio, se ingresó a diversos domicilios buscando armas de fuego y se tuvo éxito en el domicilio de Alexander Quezada, Código: KXZXXXTXTQP Este documento tiene firma electrón
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, ante este Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los magistrados Juan Patricio Madrid Pozas, presidente de sala, Marcela Miranda Cornejo, tercera jueza integrante y Marisel Canales Moya redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N°20-2022, seguido en contra de ALEXANDER ALBERTO QUEZADA ZURITA, Cédula de identidad N°19.116.834-8, nacido en Santiago el 20 de julio de 1995, 26 años, soltero, maquinista, segundo medio rendido, domiciliado en Av. Colón 0598, block 12, departamento 107, de la comuna de San Bernardo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Alejandra Vargas Lay. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado Elgor Aguirre Ornani. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 08 de Junio del año 2020, aproximadamente a las 06:00 horas, personal policial ingresó al inmueble ubicado en Avenida Colon 0598, block 12 departamento N°107 de la comuna de San Bernardo, lugar donde el acusado Alexander Alberto Quezada Zurita, portaba y poseía un revólver marca Smith and Wesson, calibre .32 corto serie N°298794; una subametralladora de fogueo marca EKOL, modelo ASI, calibre 9 mm, modificada en su estructura original con el Código: KXZXXXTXTQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cañón horadado mediante acción mecánica y apta para percutir cartuchos calibre 9 mm, más un cargador; 05 cartuchos a fogueo modificados, dotados de proyectil metálico inserto en forma manual; 25 cartuchos balísticos calibre 12 mm; 06 cartuchos balísticos calibre 9*19mm; 01 cartucho balístico calibre .44 Rem MAG; 01 cartucho balístico calibre .32; 02 cartuchos balísticos calibre 7.65m; 02 cargadores metálicos de doble columna marca Taurus con capacidad para 17 cartuchos calibre 9*19 y un cargador metálico monocolumna apta para cartuchos balísticos calibre 7.65 mm; todo ello sin contar con autorización competente.” Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público configuran los delitos consumados de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES descritos y sancionados en el Artículo 9 en relación al Artículo 2 letras b) y c) respectivamente, y de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, contenido en el artículo 13, en relación al artículo 3°, todas ellas normas de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, en el cual al imputado le cabe participación de autor conforme lo establecido en el artículo 15 N°1. Estima además que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, el ente acusador requiere se le imponga al acusado por el delito de TENENCIA ILEGAL DE
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 28, 31, 50, 75 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 344, 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 17 b) y demás pertinentes de la Ley 17.798, se declara: I.- Que se condena al acusado ALEXANDER ALBERTO QUEZADA ZURITA, a la pena única de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, cometidos en la comuna de San Bernardo, el día 8 de junio de 2020. II.- Que atendida la extensión de la pena impuesta y no cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley 18.216, deberá cumplirla de manera efectiva, descontándose los días de abonos que se indican en el considerando décimo Código: KXZXXXTXTQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 quinto, sin perjuicio de lo que resuelva el Tribunal de Ejecución con mayores y mejores antecedentes. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, conforme a lo razonado en el considerando décimo séptimo. IV.- Que se decreta el comiso de las especies señ
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO MP C/: ALEXANDER ALBERTO QUEZADA ZURITA DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO – TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA – TENECIA ILEGAL DE MUNICIONES RUC : 2000457842-3 RIT : 20-2022 _________________________________________/ San Bernardo, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fech
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