MP C/ MANUEL ALBERTO SALAZAR FUENTES
Rol
O-66-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito Tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado consumado, en que al acusado le cabe participación en calidad de autor. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado Salazar Fuentes a la pena de siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del mismo código. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que estimará que, en el presente juicio, conforme a la prueba que se rendirá, no habrá mayor discusión de la configuración de un delito de la ley N°20.000 cuya participación en calidad de autor se le atribuye al imputado en estos autos. La discusión será si estamos frente a un delito de tráfico del artículo 3 o bien una calificación jurídica distinta, de un tráfico de pequeñas cantidades. A su parecer,
Fundamentos
considerando la sustancia de la droga, las cantidades que traía consigo el imputado, espera que el tribunal se incline por la calificación de un delito de tráfico. Solicitará la condena en tal sentido. Al realizar sus alegaciones de cierre, indicó que, considerando la posición de la defensa, en donde no se controvirtió el hecho y participación, la discusión se centró que los hechos acreditados configuran o no un delito de tráfico o bien un ilícito del artículo 4 de la misma ley. La pasta base estaba en una condición de humedad, que según la lógica y las máximas de experiencia pesa más que la droga seca y si bien los porcentajes de pureza son bajos, sin embargo, no estaban destinados a su consumo personal y próximo en el tiempo, así lo indicaron los funcionarios policiales en donde, según su experiencia, a los consumidores se les encuentra papelinas y no la cantidad de droga que fue hallada en poder del acusado. Según las cantidades de droga, los pesos asociados, que, si bien no son netos, se contó con otros medios probatorios incorporados que dieron cuenta de una conducta de tráfico, como Código: WHWLXXVFXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 3 se pudo apreciar en la fotografía exhibida quien dio cuenta de los volúmenes de droga asociados y lo señalado por el funcionario Cid, quien señaló que, de una sola bolsa incautada del imputado se podía llegar a 400 o 800 dosis. En este caso, tratándose de un delito de peligro abstracto, de una potencialidad significativa, trascendente respecto de la afectación a la salud pública en cuanto a las posibilidades de que estas sustancias hayan tenido la posibilidad cierta de difundirse en la población. Hace el llamado al tribunal que se determine que se debe entender por una pequeña cantidad para hablar de microtráfico ¿50, 60 o 100 gramos? Aquí en este caso se incautó 368 gramos. Por ello solicitó veredicto condenatorio. No evacuó réplica al alegato de clausura de la defensa. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. A su turno, el abogado defensor defensa planteó, en su alegato de apertura, que esta defensa la asumió a poco tiempo, antes había un defensor privado. Esta preparación fue realizada con una teoría del caso que esta defensa modificará. El imputado siempre le ha señalado que fue detenido en un proceso espurio e ilegal, ya que se trasladaba a su domicilio en ese entonces y carabineros lo controló, pero no como lo señala la acusación, sino porque lo conocen, lo tiraron contra la muralla, lo esposaron y revisaron sus pertenencias y así fue como se encontró la droga. A juicio de la defensa anterior la detención fue ilegítima y que la prueba era ilegal. Esta defensa no entrará en esa discusión pues hay antecedentes y prueba del ente persecutor, no ha tenido contacto con la prueba ofrecida por el defensor privado. Se centrará en cuanto a la calificación jurídica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 N°15, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 8 y 45 de la Ley de 20.000; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a Manuel Alberto Salazar Fuentes a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias mensuales y a la sanción accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, sorprendido el día 02 de junio de 2021 en la comuna de San Fernando, recalificando jurídicamente los hechos materia de acusación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 341 de Código Procesal Penal. II.- En cuanto a la pena corporal, no se le concede al encartado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por ser improcedente, debiendo dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta, la que se empezará a contar desde el día 2 de junio de 2021, fecha desde la cual Salazar Fuentes ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva (más un día correspondiente a su detención), según se desprende de lo e
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintinueve de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, quien fue Presidente de Sala, Marisol López Machuca y Felipe Cortés Ibacache, se llevó a efecto
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