Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ EDWARD BRAYAN MAXIMILIANO SOTO SOTO

Rol

O-7734-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don EDWARD BRAYAN MAXIMILIANO SOTO SOTO, cedula de identidad Nº 20409538-8, domiciliado en calle Lautaro Nº 465, Temuco. Y en audiencia, el Fiscal Carlos Jorquera, a fin de facilitar aceptación de responsabilidad solicitó la imposición de una multa de 2/3 UTM y el comiso de las especies incautadas. Para lo anterior, invocó la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, de manera muy calificada. 2° Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Leila Gittermann, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó, a raíz de la aceptación de responsabilidad, tener por cumplida la multa y aplicar artículo 398 del CPP, excluyendo expresamente el comiso. 4º Que de los antecedentes que fundan el requerimiento, permiten dar por establecido que El día 30 de julio de 2021, alrededor de las 17:20 horas, el requerido don EDWARD BRAYAN MAXIMILIANO SOTO SOTO, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros en la intersección de calle España con Inglaterra, comuna de Temuco, entregando de forma voluntaria 22 envoltorios de papel que en su interior contenían la droga Cannabis Sativa de acuerdo al informe de análisis efectuado y que el requerido mantenía en su poder específicamente en su bolsillo interior izquierdo de su casaca, arrojando las especies un peso bruto total aproximado de 19,2 gramos. Estos hechos configuran el ilícito de falta porte de drogas en lugares calificados, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley de Drogas. La participación del imputado es directa e inmediata, de autor y el ilícito se encuentra en grado de ejecución de consumado. YSBYXXCXZNP Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 29/07/2022 13:06:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril

Fallo

Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a EDWARD BRAYAN MAXIMILIANO SOTO SOTO, ya individualizado, a la pena de multa de 2/3 unidad tributaria mensual, como autor del ilícito falta porte de drogas, más el comiso de las especies incautadas, por los hechos perpetrados el día 30 de julio de 2021, en la comuna de Temuco. Sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, se le tendrá por cumplida con cargo al tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Sin perjuicio de lo anterior, estimando el tribunal que el hecho de aceptar responsabilidad, constituye de por sí un antecedente favorable que no hace aconsejable el cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, transcurrido el cual sin que las persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Habiéndose dispuesto el comiso de las especies incautadas y excluyéndose el comiso expresamente de los efectos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se faculta al Ministerio Público para su YSBYXX

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintidos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don EDWARD BRAYAN MAXIMILIANO SOTO SOTO, cedula de identidad Nº 20409538-8, domiciliado en calle Lautaro Nº 465, Temuco. Y en audiencia, el Fiscal Carlos Jorquera, a fin de facilitar aceptación de responsabilidad solicitó la imp

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