Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ RICARDO ANTONIO LOVIS NAVARRO

Rol

O-89-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado consumado, en el que cupo al imputado participación en calidad de autor directo en términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agrega que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Requiere que se imponga a RICARDO LOVIS NAVARRO, la pena de ONCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de los intervinientes al inicio del juicio. Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que intentará probar que el imputado tuvo participación en el hecho, ocurrido en horas de la madrugada, cuándo las víctimas concurren a una pista de skate, estaban grabando piruetas, llegó un vehículo bajando cuatro sujetos, tres de ellos con sus rostros cubiertos. Mientras que el imputado lo hacía con su rostro descubierto, sustrayendo a Felipe un banano y a Cristopher una bicicleta, la persona que sustrajo la bicicleta se fue en ella detrás del vehículo, por el estado de shock en ese día únicamente se les tomó su declaración a las víctimas, quienes posteriormente, a la exhibición de un set fotográfico reconocen al imputado. Que, se valdrá de la declaración de las víctimas y de los funcionarios a cargo del procedimiento, debiendo dictarse sentencia condenatoria. Por su parte La defensa de Ricardo Lovis, expuso que la prueba será insuficiente para acreditar la participación de su representado, la Fiscalía no presentará prueba, sino solo un indicio de un reconocimiento fotográfico de mayo Código: MKSWXXGRXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de 2019; la prueba va a tener inconsistencias, ya que no fue detenido en flagrancia, el hecho fue de noche, en forma rápida, lo ejec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 19 de julio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por Mónica Oliva Rybertt, quien presidió, María Luisa Ríos Latham y Lino Godoy Órdenes, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RIT 89-2022, seguida en contra de RICARDO ANTONIO LOVIS NAVARRO, cédula de identidad N°19.048.547-1, cuyo fecha de nacimiento es el 11 de octubre de 1995 en la ciudad de Valparaíso, 26 años, soltero, sin apodos, comerciante, quien curso hasta segundo año de enseñanza media, domiciliado en calle Libertad N°550, Población Aconcagua Sur, ciudad y comuna de Quillota, legalmente representado por el defensor Penal Público NELSON CID CASTRO. Mientras, como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal ULISES MENESES BERMÚDEZ. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. El juicio, atendido la situación sanitaria y protocolos dictados al efecto, se llevó a efecto en forma semipresencial, compareciendo al Tribunal en forma personal los testigos, mientras que el acusado, intervinientes y los miembros del tribunal lo hicieron a través de la plataforma Zoom. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación deducida por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: “El día 14 de marzo de 2019 alrededor de las 04:00 horas en circunstancias que las víctimas Felipe García Ramírez y Cristopher Concha Ibacache se encontraban en la cancha de skate ubicada en Villa El Sendero, en esta ciudad, llega hasta el lugar un vehículo desde donde se bajan 4 sujetos de los cuales tres cubrían sus rostros y un cuarto lo hacía a rostro descubierto, portando un arma al Código: MKSWXXGRXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 parecer de fuego y que corresponde al acusado Lovis Navarro. El acusado se acerca a las víctimas y les manifiesta que es funcionario de Carabineros y que debían hacer entrega de sus billeteras y ante la negativa de las víctimas de hacer entrega de éstas el acusado Lovis Navarro le ordena a los otros tres sujetos que les sustraigan las especies mientras apuntaba con el arma de fuego a las víctimas. Logrando sustraerle a Felipe García un bolso tipo banano en cuyo interior su billetera donde mantenía $ 20.000 en dinero efectivo y un celular marca Huawei, mientras que a Cristopher Concha le sustraen la bicicleta, dándose el acusado con los otros 3 sujetos a la fuga” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado consumado, en el que cupo al imputado participación en calidad de autor directo en términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agrega que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Requiere que se imponga a RICARDO LOVIS NAVARRO, la pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 3, 5, 14, 15, 18, 50, 432 y 436 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 332, 339, 340, 341, 342, 343, y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a RICARDO ANTONIO LOVIS NAVARRO, cédula de identidad N°19.048.547-1, de los cargos que lo sindicaban como presunto autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en contra de Felipe García Ramírez y Cristopher Concha Ibacache, el día 14 de marzo de 2019, en la comuna de Quillota. II.- Que, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Devuélvase la prueba incorporada por los intervinientes. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente, hecho, archívese. Sentencia redactada por Lino Godoy Órdenes. RUC N°1900289889-9 RIT N°89-2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA, INTEGRADA POR MONICA OLIVA RYBERTT, QUIEN PRESIDIÓ, MARIA LUISA RÍOS LATHAM Y LINO GODOY ÓRDENES. Código: MKSWXXGRXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Quil

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1 MINISTERIO PUBLICO QUILLOTA / RICARDO ANTONIO LOVIS NAVARRO ROBO CON INTIMIDACIÓN. RUC N° 1900289889-9. RIT N° 89 – 2022. Quillota, a veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 19 de julio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por Mónica Oliva Rybertt, quien pre

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