Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HUICHALAF/BRAVO

Rol

O-272-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. El día 1 de abril de 2021 su representada, procedió a ponerle término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo y Artículo 160 No 7 del Código del Trabajo . Los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-272-2021 comparecen don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6 y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditará de doña VERÓNICA ALEJANDRA HUICHALAF CIFUENTES, cesante, RUT 18.953.019-6, domiciliada en Arturo Prat 696 Oficina 410, Temuco e interponen demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y conjuntamente de indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra del ex – empleador don FELIPE ALEJANDRO BRAVO MANOSALVA, RUT 18.953.019-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Los Pioneros N° 1851 de la comuna de Temuco SEGUNDO: Expone que su representada comenzó a prestar servicios, con fecha 30 de Mayo de 2015, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don FELIPE ALEJANDRO BRAVO MANOSALVA, manteniéndose en la informalidad laboral hasta el día 1 de abril del año 2019, fecha en que suscribió contrato de trabajo con su ex – empleador, bajo la modalidad de contratación INDEFINIDA. Las labores por las cuales fue contratado, según contrato de trabajo, eran las de RECEPCIONISTA que consistían específicamente en toma de pedidos vida whatsapp o por ventanilla, en el local SUSHI HOUSE, ubicado en Los Pioneros N° 1851, Villa Maipo, de la comuna de Temuco, con una jornada, según contrato, de 40 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: a) De lunes a jueves en jornada de 13:00 a 22:00 horas b) viernes y sábado libre c) y domingo de 13:00 a 17:00 horas Su remuneración mensual era la suma de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos), determinada en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. Su representada durante el tiempo que trabajó para la demandada dio cumplimiento a las obligaciones que le imponía su contrato y las órdenes que le impartía su empleadora, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. El día 1 de abril de 2021 su representada, procedió a ponerle término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo y Artículo 160 No 7 del Código del Trabajo . Los motivos indicados en la carta de aviso de autodespido por su representado son Ref: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 01 de Abril de 2021 Sr. FELIPE ALEJANDRO BRAVO MANOSALVA. RUT 18.953.019-6 Presente. YO VERONICA ALEJANDRA HUICHALAF CIFUENTES, RUT 18.874.889-9, comunico a Ud. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 No 7 del Código del Tr

Fallo

por estas consideraciones, además de no ser efectivo lo señalado por la actora, los hechos señalados no revisten la gravedad necesaria para hacer uso de la figura del despido indirecto. Así las cosas, estimamos que más que un Despido Indirecto, nos encontramos frente a una Renuncia Encubierta. De las prestaciones solicitadas. Fundamentado en los puntos anteriores de este escrito, solicita se rechacen las siguientes prestaciones solicitadas en la demanda: 1. Indemnización por años de servicio, sustitutiva por falta de aviso previo y recargo del 50% Estas indemnizaciones y recargos tienen cabida cuando el despido ha sido injustificado. En el caso de marras, los hechos o motivos señalados no revisten la gravedad necesaria para configurar la causal invocada, por lo que se trata más bien de una Renuncia, la cual no da lugar a indemnización por años de servicio, ni a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ni tampoco al recargo legal. En subsidio, y para el caso de que V.S. estime que si procede el Despido Indirecto, se limite a condenar sólo por el periodo que primicia a partir del 1 de abril de 2019 hasta la fecha de la terminación laboral. Además, que dicho cálculo se efectuó por la remuneración real, y no la señalada por el actor. 2. Remuneración del mes de marzo Nada se adeuda por este concepto. No obstante lo anterior, cualquier deuda que pueda haber quedado pendiente, solicitamos tener por íntegramente reproducido lo señalado a propósito de las excepcion

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de agosto de dos mil veintiuno- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-272-2021 comparecen don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6 y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditará de doña VERÓNICA ALEJANDRA HUICHA

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