TROQUIAN/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA
Rol
M-2-2020
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía en causa M-2-2020 RUC 20-4-0252376-0, comparece don ZAUL RAUL TROQUIAN MERCADO, Cédula Nacional de Identidad N° 9.814.193-6, cesante, domiciliado en sector Crucero, sin número, Río Bueno demandando nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; asimismo en causa M- 4- 2020 comparece JAIME ANDRES RUIZ PACHECO C.I. 15.496.382-0, cesante, domiciliado en sector Chiscahue s/n, Río Bueno; y en causa M-5-2020 comparece EDMIR SEBASTIÁN PLACENCIA SALINAS C.I. 8,780.694-4, cesante, domiciliado en Esmeralda – Champulli s/n, Río Bueno; estos últimos demandando Nulidad del Despido, Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales; todos debidamente representados y demandando en forma principal a la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Carlos René García Gross, domiciliado en San Martín 0887, Temuco; y en forma solidaria o subsidiaria al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICA-FISCO DE CHILE, representada para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal, don Natalio Vodanovic Schnake, ambos domiciliados en Independencia 630, Valdivia, en procedimiento monitorio, con expresa condenación en costas. Las tres causas se tramitaron y conocieron en forma conjunta en virtud de la acumulación de las más nuevas a la más antigua, quedando la M-2-2020 en tramitación. SEGUNDO: El demandante don ZAUL RAUL TROQUIAN MERCADO, demandó nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales basado en que trabajó para la demandad principal desde el 20 de octubre de 2017 en la obra “mejoramiento ruta S/R T-918U, CRUCERO ENTRELAGOS, región de los Ríos. Indica que con fecha 30 de octubre de 2019 fue despedido por su empleador mediante de carta de despido señalándole extemporáneamente que terminaba su contrato por vencimiento del plazo, sin perjuicio de que su contrato había devenido en un contrato indefinido. Por ello solicita las indemnizaciones correspondientes, como se dirá. Solicita que se declare: i) Que existiendo una relación laboral con la demandada su despido es injustificado, a la luz de lo establecido en el art. 162 y 168 del Código del Trabajo; ii) Que el despido es nulo por no existir pago de las cotizaciones previsionales; iii) Que se condene a la demandada CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, a la demandada FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD, al pago de las siguientes prestaciones laborales demandadas: A) En cuanto a la nulidad del despido: 1. Remuneraciones correspondientes a los meses contados desde la separación de sus labores, esto es el 30 de octubre del año 2019, hasta que la demandada convalide el despido o la fecha en que VS. se sirva fijar como término de la relación laboral, en atención a su remuneración por la suma de $376.250.- 2. Cotizaciones
Fallo
por tanto, no resultando acreditado el pago de estas remuneraciones por las demandadas, corresponde no sólo admitir la concurrencia de la figura del autodespido, sino también acoger el cobro de las remuneraciones adeudadas por los meses de octubre, noviembre y los días trabajados de diciembre 2019. La última liquidación de sueldo de RUIZ señala una remuneración mensual de 401.250 y la de PLACENCIA señala $476.250, de modo que lo adeudado para cada uno por este concepto es de $976.375 para RUIZ y $1.158.875, sin perjuicio de que para no obrar ultra petita este tribunal estará a la cantidad demandada por este concepto: $714.000 respecto de este último.- DÉCIMO OCTAVO: Conjuntamente con lo anteriormente expuesto, los demandantes reclaman los conceptos de feriado legal y proporcional, sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. Así, y en aplicación de las conclusiones anteriores en relación al hecho de que la demandad principal no contestó la demanda de autos, se tendrá por acreditado que lo adeudado a cada uno es coincidente con lo que demandan: a saber: para RUIZ dos años de indemnización por año de servicio por $802.500.- que incrementada en un 50% alcanza a $1.203.750.-, por la indemnización sustitutiva del aviso previo $401.250.- y por feriado legal y proporcional la suma de $548.375.-; y para PLACENCIA, la indemnización de un año de antigüedad por $476.250 que con incremento del 50% alcanza a $714.375.- por la indemnización sustitutiva del aviso previo $476.250.-
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Río Bueno, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía en causa M-2-2020 RUC 20-4-0252376-0, comparece don ZAUL RAUL TROQUIAN MERCADO, Cédula Nacional de Identidad N° 9.814.193-6, cesante, domiciliado en sector Crucero, sin número, Río Bueno demandando nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; a
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