2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RAÚL ANÍBAL HENRÍQUEZ MUÑOZ

Rol

O-412-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, el Ministerio Público aseveró que éstos resultarán acreditados con la prueba que se anuncia, subrayando que por varias circunstancias el imputado no tenía como “no saber” que el vehículo que ocupaba era de origen ilícito, las que reitera de acuerdo a la acusación y en virtud de las cuales, constituyendo 2 delitos, reitera petición de condena. II.- Que la defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado entendiendo que la prueba será insuficiente para acreditar los elementos objetivos y subjetivos del ilícito. Expuso que esta causa comienza porque a la víctima le avisan que su vehículo estaba en determinado lugar y llama a policía, luego los carabineros acuden allá, a un taller, donde no ven el auto buscado pero sí un móvil diverso, que indagan y se percartan que tenía un número de chasis diverso al correspondiente a la patente, así que detienen a su defendido porque era el único que estaba presente. Hoy tiene antecedentes sobre el motivo de que el acusado hubiera estado en esta especie de taller mecánico o balcón, porque realizaba unos trabajos. Era evidente que el vehículo de adentro era distinto que lo indicado por la afectada y si tuvieron que hacer una revisión para saber que se trataba de uno robado, con mayor razón no podía saberlo el encausado por solo estar ahí. CUARTO: Declaración del acusado. Que en presencia de su defensor, debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación y advertido de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el imputado refirió que él llegó al taller por intermedio de un amigo que se dedica a la construcción y lo recomendó con estas personas. Cuando llegó lo atendió una persona apodado “Nano”, con el que acordó hacer unas reformas de una oficina, dejándolo solo en el taller desarmando. Luego llegaron los carabineros y el accedió a que entrarán porque sabía que no había nada, excepto una camioneta que le dijeron que iba a retirar una pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 21 del mes y año en curso, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Marcelo Rojas Arenas, doña Nora Rosati Jerez y don Eduardo Gallardo Frías, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°412-2021, seguida en contra de RAÚL ANÍBAL HENRÍQUEZ MUÑOZ, chileno, cédula de identidad Nº 12.657.027-9, chileno, 47 años, divorciado, obrero de la construcción, domiciliado en calle Perpetua Jimenez y Mendoza Nº1730, Villa Magdalena Petit, comuna de Colina, representado por la abogada de la Defensoría Pública doña Paula Quinteros Díaz, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte Ricardo Peña Figuetti, cuyos datos también se encuentran anotados. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en que “El día 19 de diciembre de 2019, a las 16.00 horas aproximadamente, al interior del taller mecánico ubicado en Avenida General Gambino Nº 4692, comuna de Conchalí, el acusado Raúl Aníbal Henríquez Muñoz fue sorprendido manteniendo en su poder la camioneta marca Kía modelo Frontier placa patente única JTVL.89, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo de fecha 10 de diciembre de 2019 Nº2121-12-2019. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, toda vez que este vehículo portaba la placa patente única HVCF-13, correspondiente a otro vehículo de la misma marca, modelo y color; no haberlo recibido de su legítimo dueño o tenedor, y mantener el vehículo daños compatibles con su robo. Además, y con el fin de ocultar la verdadera identidad vehicular de la camioneta antes señalada, el vehículo utilizaba placas patentes únicas HVCF-13 falsas, además de utilizar el acusado con el vehículo certificado de inscripción de vehículos motorizados; certificado de seguro obligatorio de accidentes personales; comprobante de pago y permiso de circulación; certificado de revisión técnica y de emisión de contaminantes y certificado de inscripción y anotaciones vigentes, todos falsos.” A juicio de la Fiscalía los presupuestos fácticos descritos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A Código Penal, y el de utilización a sabiendas de un certificado de revisión técnica, permiso de circulación y de seguro obligatorio falso, contemplado en el inciso penúltimo del artículo 192 de la ley 18.290, en los que al imputado le ha EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez Integrante Fecha: 29/07/2022 13:24:44 XXXXXXTEMPP MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 29/07/2022 14:38:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

Fallo

se acuerda que era ropa de trabajo. Detalló que él entró, ya autorizado, la víctima se quedó afuera con el sargento. Revisó el entorno y al interior vió una camioneta tipo Kia Frontier, blanco, no recuerda patente y la consultó a Cenco para saber si mantenía encargo, informándosele que no, que la patente correspondía. Luego el entrevistado abrió la puerta del camión y consultó el chasis, el que sí arrojó encargo por robo, pues se trataba de un vehículo mismo modelo, pero con patentes cambiadas. Osea, el chasis del móvil tenía encargo por robo pero las placas no lo tenían, no eran de ese móvil, correspondía a otro lado. Después recuerda que llamaron a la persona dueña del móvil que sí tenía esas patentes. En esa instancia le explicaron a la persona que había encargo por robo, que se trataba de un delito, preguntándole si sabía de quien era el vehículo, contestando que un amigo lo había dejado al interior del taller. Le pidieron los antecedentes de tales personas y dijo que no. Se le detuvo y leyeron derechos. Recordó que fijaron fotográficamente el vehículo mencionado, tomaron declaración al propietario de las patentes y del camión. Luego llegó a la unidad el dueño del móvil. Cree que debieron hacerse cadena de custodia a placas y enviadas a Labocar. También cree que le sacaron foto a documentación. EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez Integrante Fecha: 29/07/2022 13:24:44 XXXXXXTEMPP MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 29/07/2022 14:38:46 ESTE DOCUMENTO TIENE F

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 21 del mes y año en curso, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Marcelo Rojas Arenas, doña Nora Rosati Jerez y don Eduardo Gallardo Frías, se llevó a efecto la audiencia de juici

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