FUENTES CIPITRIA CON FISCO DE CHILE
Rol
O-74-2021
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-74-2021, en la cual don FELIPE ANDRÉS FUENTES CIPITRIA, Ingeniero en administración, Cédula de identidad N°16.571.598-5, domiciliado en Volcán Tacora N°084 Block 1, departamento 404, Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, con domicilio en calle 7 de Junio Nro. 280, tercer piso, de Arica, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por doña Beatriz Oriana Chávez Vicentelo, tecnóloga médico, ambas domiciliadas en calle Maipú N°410, Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral: Señala que, comenzó a trabajar como administrador de residencias sanitarias para la Seremi de Salud el 23 de julio del 2020, contrato que firmó tres meses después del inicio de sus labores. Indica que, las labores para las cuales fue contratado están especificadas en la cláusula primera del contrato de trabajo, las que además podía desempeñar en las distintas residencias sanitarias que se encontraban funcionando dentro de la ciudad de Arica por orden de su superior el Sr. Rodrigo Quintana Baeza encargado regional de residencias sanitarias. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que era flexible ya que no se encontraba sujeto bajo una jornada laboral ordinaria determinada, por ende no tenía un horario específico designado. En cuanto a la remuneración, expresa que el empleador se comprometió a pagar una remuneración líquida mensual por un total de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). En cuanto al plazo de término del contrato, acota que se fijó hasta el término de la emergencia sanitaria. II.- Del término de la relación laboral: Hace presente, que con fecha 12 de noviembre de 2020, fue notificado por medio de una carta de aviso, sobre el término de la relación laboral a partir del 16 de noviembre del 2020, por la causal establecida en el art. 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al contrato”. En la carta se expresa, que la causal se fundamenta en “Racionalización de recursos humanos por cierre de residencias sanitarias”. No obstante afirma que se abrieron nuevas residencias sanitarias por el aumento significado de casos positivos de covid-19 en nuestra región, lo cual hizo plantearse la idea sobre la veracidad de la causal invocada para su desvinculación. De hecho, después de su despido, en el reporte del 11 de febrero de 2021 la Seremi de Salud habría informado que 11 residencias sanitarias, se encontraban activas con un total de 704 camas, misma cantidad que cuando comenzó a prestar servicios. III.- Diligencias posteriores al despido: Expone que ante el despido, en varias ocasiones solicitó la entrega de su finiquito, pero la Sra. Mixi Ortega jefa de recursos humanos no habría respondido a su solicitud, ignorando la necesidad salarial que tiene debido a la desvinculación a la que fue sometido sin el plazo estipulado por la ley, el cual necesitaba para buscar y encontrar un nuevo empleo. IV.- De la causal de despido: Manifiesta, que la causal de despido se habría invocado en forma injustificada desde que la carta adolecería de los fundamentos de hecho necesarios para utilizar la causal invocada, los cuales no solamente no serían efectivos, sino que además, no corresponderían a la causal legal invocada, ya que la razón por la que fue desvinculado, no correspondería a la norma alegada toda vez que el artículo 159 Nº5 establece que el término del contrato de trabajo se produce por la conclusión o
Fallo
se acuerda que aproximadamente eran 10, luego 8, luego 12, posteriormente fluctuó su número basado en la cantidad de camas y una instrucción que indicaba que sería un administrador por residencia, acotando que dicha instrucción se mantiene hasta la fecha. OCTAVO: Que, corresponde efectuar la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que supone la utilización de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, la consideración de la realidad de las cosas y la debida armonía y concatenación de todas ellas, de tal manera de explicar el razonamiento que conduce a la decisión jurisdiccional. NOVENO: Que, del análisis de la prueba incorporada se tendrán por ciertos los siguientes hechos relevantes: 1.- Que el 23 de julio de 2020 las partes celebraron un contrato conforme al Decreto N°4 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, el que decretó Alerta Sanitaria por brote de Covid 19; y a la Resolución Exenta N°479 de 2020 del Ministerio de Salud referido a la administración, gestión y coordinación de las Residencias Sanitarias a cargo de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región. 2.- Que el origen y causa de la relación laboral fue la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19, respecto de la que es un hecho público y notorio que es una enfermedad altamente contagiosa y con elevado índice de mortalidad. 3.- Que en el referido contrato se deja constancia que la demandante de profesión Ingeniero en Administ
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Arica, a doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-74-2021, en la cual don FELIPE ANDRÉS FUENTES CIPITRIA, Ingeniero en administración, Cédula de identidad N°16.571.598-5, domiciliado en Volcán Tacora N°084 Block 1, departamento 404, Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despi
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