29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/CONSTRUCCIONES ORENSE LIMITADA

Rol

C-26457-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y teniendo su representado siempre plena intención de dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones, este se ha acercado a dependencias del ejecutante, a fin de regularizar la situación con este, y se le indicó que, no habría inconveniente en conceder un plazo prudente para regularizar su situación. 3.- La excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado". Indica que la contraria al momento de presentar su libelo, no acreditado al tribunal el pago efectivo de impuesto de timbres y estampillas respecto del pagaré que invoca como título ejecutivo. Sostiene que de igual forma, el título ejecutivo, no cumple con las formalidades legales contempladas en la ley, toda vez que la firma de suscriptor no se encuentra debidamente autorizada por Notario Público, pues de la sola vista del documento, aparece de manifiesto que "no contiene la firma del Notario Público" autorizante, sino solo el timbre de la Notaría correspondiente. A folio 16, con fecha 26 de Diciembre del 2019, comparece MARIA VICTORIA VALENCIA MERCAIDO, abogado, por el demandante, Banco de Estado de Chile, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de las excepciones opuestas con expresa condena en costas. I.- En cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del Código De Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal. Señala que en relación con la excepción de falta de personería deberá rechazarse ya que el mandato judicial de don Maximiliano José Sánchez Derio para representar al Banco del Estado de Chile se encuentra ajustado a derecho, ya que cumple con todos los requisitos del 6 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 403 y ss. del Código Orgánico de Tribunales. Añade que dicho documento fue debidamente "ex

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.252.622.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Refiere que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentra autorizada por Notario. Además añade la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 16 del cuaderno principal, consta la notificación de la demanda al ejecutado en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario con fecha 9 de Noviembre del 2019, conforme a la regla del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 22 del cuaderno principal, consta la notificación de la demanda al deudor principal con fecha 12 de Diciembre del 2019, conforme a la regla del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 7, del cuaderno de apremio, consta que el ejecutado en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario con fecha 11 de Noviembre del 2019, fue requerido de pago en su rebeldía. A folio 11, del cuaderno de apremio, consta que el ejecutado en calidad de deudor principal, con fecha 13 de Diciembre del 2019, fue requerido de pago en su rebeldía. A folio 23, con fecha 20 de Diciembre del 2019, comparece LEYLA MOUKARZEL VÁSQUEZ, R.U.N 15.095.202-6, abogada, d

Texto Completo (Preview)

C-26457-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26457-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CONSTRUCCIONES ORENSE LIMITADA Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS. A folio 1, con fecha 23 de Agosto del 2019, comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en calle SAN DIEGO 81, PISO 8,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica