Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

ILLANES/JUEGOS ELECTRONICOS HERMINIO ANTONIO VALDES SEPULVEDA E.I.R.L.

Rol

M-21-2020

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la carta, que hasta la fecha no se ha recontratado a ningún trabajador que desempeñe la misma función que realizaba la demandante, ya que actualmente se encuentra con una sola trabajadora, compañera de la demandante. Agregó que a diferencia de lo sostenido en la demanda, Carmen Acevedo no fue desvinculada por decisión del empleador, sino renunció al trabajo, asumiendo sus funciones otra trabajadora de la empresa –Carmen Padilla-. Negó la contratación de nuevos trabajadores, por el contrario, algunos han renunciado y otros desvinculados, pues los nuevos contratos solo se han realizado para atender situaciones concretas en la ciudad de Los Ángeles. Que se ha realizado cierre de locales desde mediados del año 2019 a la fecha, entre ellos, Angol, Laja, Cabrero, Collipulli, Santa Bárbara y Los Ángeles. Además, se suma el inconveniente de no contar con patentes comerciales que permitan desarrollar el giro, siendo efectivos los hechos señalados en la carta, encontrándose ajustado a derecho el despido, no procediendo el pago de las prestaciones laborales demandadas. TERCERO: Que, por no encontrarse controvertidos, se establecieron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3.- Existencia de carta de despido. CUARTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos: 1.- Remuneración de la trabajadora. 2.- Efectividad que la trabajadora cumplía con una jornada de trabajo. 3.-

Fundamentos

Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. 4.- Efectividad de los hechos y circunstancias descritos contenidos en la carta de despido. 5.- Efectividad que la demandada adeuda a la trabajadora las sumas que demanda. QUINTO: Que, por tratarse de una demanda por despido se aplica lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, por el cual es de cargo de la demandada acreditar los hechos invocados para justificar la causal de despido, sin que pueda alegar hechos distintos a los contenidos en la respectiva carta de despido. Al efecto, la demandada rindió la siguiente prueba: A.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de la demandante y sus anexos (folio 55). 2.- Liquidaciones de sueldo de la demandante desde enero de 2019 a mayo de 2020 (folio 55). 3.- Finiquito de la trabajadora (folio 55). 4.- Carta renuncia y finiquito de trabajadora Carmen Acevedo Peredo (folio 56). 5.- Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos (IVA) de la empresa demandada, del período comprendido entre septiembre de 2019 a mayo 2020 (folio 54). 6.- Recepción de aviso de modificaciones de sucursales emitido por Servicio de Impuestos Internos, de fecha 08 de junio de 2020 y 04 de diciembre de 2020 (folio 62). 7.- Decreto Alcaldicio Nº 2513 de 1 de octubre de 2020 (folio 31). B.- Confesional. Compareció Andrea Patricia Illanes Sandoval, quien indicó que las instrucciones entregadas por Carmen, jefa de ruta, era que debían cumplir horario y trabajar en dos turnos, de 09:00 a 18:00 y 18:00 a 02:00 horas de la madrugada; que la persona del turno de noche se debía quedar hasta las 03:00 o 04:00 horas si aún habían jugadores. Ingresó a prestar servicios para la demandada en la misma fecha que su compañera “Viki”, quien continúa trabajando en el local de Monte Águila, desconoce si su colega firmaba libro de asistencia, pues la orden que les dieron era que tenían que llevar registro, pero como existían dos turnos, prácticamente no la veía. El libro estaba en el local cuando llegó y Carmen le ordenó anotar sus datos personales y timbrarlo, que al cesar sus funciones el libro lo dejó en el lugar y el incorporado en la causa es copia de aquel registro obtenido por ella. La apoderada de la demanda le exhibió un libro de asistencia que se encontraba en el local de calle Ahumada N° 187, Monte Águila, reconoce su firma y letra puesta en aquel documento, pero indica que no es el mismo incorporado en la causa, pues en el exhibido se equivocó al llenar los datos de las vacaciones con su compañera y por ello llamó a su jefa Carmen, quien la autorizó a completar uno nuevo porque no podían existir borrones en el registro. A su abogado dijo que trabajaba en sistema de turnos, de 09:00 a 18:00 y de 18:00 a 02:00 de la madrugada. Siempre era el mismo horario. Los turnos eran 13 días continuos y el domingo descansaba. C.- Testimonial. 1.- Luis Humberto Vega Tapia. Indicó que trabaja para la empresa J

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 161, 168, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de folio 1. II.- Que no se condena en costas a la demandante. La presente sentencia se notifica por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-21-2020. RUC 20- 4-0282316-0. Dictó don Felipe Gabriel Fica Álvarez, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Letras y Garantía con competencia en Laboral de Cabrero. En Cabrero a doce de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Cabrero, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 23 de julio y 9 de agosto de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio monitorio en esta causa. La demandante es Andrea Patricia Illanes Sandoval, chilena, soltera, administradora de local y encargada de caja, R.U.N. 15.610.925-8, domiciliada en calle Caupolicán N° 241, Monte Águila, Cabrero. La demandada es l

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