MAURICIO VICTOR BRAVO FLORES C/ GERMÁN FERNANDO TAPIA CÁCERES
Rol
O-7706-2020
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día / / 9, a las 9:3 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Germán Fernando Tapia Cáceres, conducía en estado de ebriedad el vehículo, placa patente JPPD- 7, por Av. Balmaceda esquina calle Los Perales, La Serena, luego de casi protagonizar un accidente de tránsito, fue controlado por personal de Carabineros de Chile, quienes al fiscalizarlo se percataron de su ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo trasladado hasta el servicio de urgencias del Hospital San Juan de Dios de La Serena, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia que arrojó un resultado de , 3 gramos por mil de alcohol en la sangre.-“ POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 3-7- 2 - 22 72 - - - 77 6- 2 2 SENTENCIA, en virtud del artículo 4 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos , N° , 4 N° , 5 Nº , , 24, 25, 3 , 4 , 5 , 67, 6 y 7 del Código Penal; 45, 47, 34 , 3 y 3 5 del PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 9 9 3-7 RIT Nº: 77 - DELITO: Conducción en estado de ebriedad SENTENCIADO: GERMÁN FERNANDO TAPIA CÁCERES Código: LXLMXXKXFEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal; , , 6 y 7 de la Ley N° .2 ; , 3, 4 y 37 de la Ley .2 6,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a GERMÁN FERNANDO TAPIA CÁCERES, cédula nacional de identidad N° . 2. 2 -6, ya individualizado, a una pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo , ambos de la Ley N° .2 , en grado consumado, perpetrado en la comuna de La Serena, el día dos de noviembre del año dos mil diecinueve. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de Coquimbo, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa competente, Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se concederá al sentenciado tres parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, con vencimiento dentro de los cinco primeros días de
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Juan Torrejón Silva Defensor Wladimir Robles Santos Imputado Germán Fernando Tapia Cáceres, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en calle Recoleta 7 B, sector Porvenir, comuna de Coquimbo. Sala Sala Acta transcriptor Carmen G
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