Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ABREU/PARRA

Rol

M-156-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x         * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   x  * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   x  LLAMADO A CONCILIACION: Resulta inconducente el llamado a conciliación, dada la inasistencia de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral ente las partes, fecha de inicio, funciones, remuneración y demás estipulaciones. 2.- Fecha de término de la relación laboral, causal invocada. Cumplimento de las formalidades del artículo 162. Hechos en los que se funda el despido. 3.-efectividad que se pagaron íntegramente las cotizaciones de seguridad social o en su caso diferencia por dicho concepto. 4.- Feriado devengado y como es cierto que se otorgó o compensó. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo N°918/2020/2373 del 4 de diciembre de 2020. 2. Liquidaciones de remuneraciones de enero a octubre de 2020. 3. Certificado de cotizaciones Afp Uno. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa. 5. Cartola histórica del banco estado cuenta N°26986556, de doña Nora Abreu. CONFESIONAL: 1.- MARCELO ENRIQUE PARRA SANDOVAL Quien no comparece. Pudiéndosele hacer efectivo los apercibimientos legales solicitados en definitiva. SENTENCIA: Temuco, doce de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido doña NORA MARLENE ABREU GONZALEZ, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje Universidad 0515 de Temuco, región de la Araucanía, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de don MARCELO ENRIQUE PARRA SANDOVAL, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parcela C-37, condominio La Foresta, comuna de Cholchol. Funda su demanda en que con fecha 18 de septiembre de 2019, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de trabajadora de casa particular, sus servicios los prestó en el domicilio de su empleador en calle Quenchi 420 de Temuco, puertas adentro, sin embargo mi empleador le escrituró el contrato de trabajo solo a partir del mes de enero de 2020 y con una remuneración inferior a la que realmente ganaba.- Su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual de $395.000 pesos líquidos, más cotizaciones previsionales, sin embargo estas eran pagadas por el sueldo mínimo, por lo que para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo su remuneración era de la suma de $475.904 pesos. Este cálculo se ha efectuado teniendo en consideración que si el pago líquido que recibía mes a mes era $395.000, ello representa el 83% de su remuneración bruta. Con fecha 18 de noviembre de 2020, fue despedida según su empleador por causal invocada es el articulo 160 N°3 del Código del Trabajo. Sin embargo nunca se le envió carta de despido y su empleador ante la inspección reconoce estos hechos por lo que se le cursó infracción, además nunca señaló ante este organismo cuales habrían sido los días los cuales supuestamente faltó a mis labores, por lo que he sido víctima de un despido indebido. Por otra parte, a la fecha de su despido el empleador no había enterado el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales de mi AFP UNO, FONASA, y AFC, ya que por un lado empleadora a) No me pago las cotizaciones previsionales del mes de septiembre a diciembre de 2019 b) Las cotizaciones previsionales de los meses de enero a octubre de 2020 fueron pagadas por una suma inferior a mi remuneraciones real De manera que, debido a este incumplimiento de parte de mi empleadora mi despido no produjo el efecto de poner término a mi contrato de trabajo y se hace aplicable la ley 19.631 (ley Bustos). Respecto del feriado legal y proporcional se le adeuda desde que ingresó a prestar servicios, vade decir desde el 18 de septiembre de 2019 al 18 noviembre de 2020 por 26 días por la suma total de $342.333. Solicita acoger la demanda, declarar que su despido es injustificado y nulo, y condenar al demandado al pago de: 1.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $475.904 o lo que US., determine. 2.- Feriado legal y proporcional por la suma de $420.382 pesos o lo que US., determine. 3. el pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras mi empleador no convalide el despido a razón de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña NORA MARLENE ABREU GONZALEZ en contra de don MARCELO ENRIQUE PARRA SANDOVAL, declarándose que su despido el 18 de noviembre de 2020 fue injustificado y nulo, condenándose al demandado a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $475.904 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- Feriado legal y proporcional por la suma de $420.382; 3.- Las remuneraciones y demás prestaciones mientras el demandado no convalide el despido pagando las cotizaciones desde el 18 de septiembre de 2019 al 31 de diciembre del mismo año y las diferencias de cotizaciones que se generaron entre cotizar por el sueldo mínimo legal y $475.904 mensualmente desde enero a octubre de 2020, a razón de $475.904 mensuales. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que el demandado deberá enterar el total de las cotizaciones previsionales adeudadas respecto de los períodos que duró la relación laboral, oficiándose al efecto a las instituciones previsionales para iniciar su cobro ejecutivo en base al monto de la remuneración percibida por cada uno de ellos. IV.- Que se regulan prudencialmente las costas personales, a favor de cada uno de los actores, en la suma de $100.000.- Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a los or

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/08/2021 RUC 21- 4-0326943-0 RIT M-156-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°2 Virtual HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TÉRMINO 09:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140326943-0-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NORA MARLENE ABREU GO

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