CESAR ANDRES VALENZUELA BUSTOS C/ DAVID SERVANDO ARRUÉ CORDERO
Rol
O-10351-2021
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día el 20 de mayo de 2020 alrededor de las 11 de la noche el imputado conducía el automóvil marca Peugeot 306 patente TP.6450 por el sector la Gonzalina de Rancagua, había ingerido alcohol, debido a su estilismo al enfrentar una curva perdió el control del móvil, se salió de la calzada y cayó una zanja, provocando daños menores en el cerco perimetral de la parcela 16-B perteneciente a Claudio Villegas, el imputado conducía con un estilismo de 2.81 que fue lo que marcó la alcoholemia, califica o agrava su conducta el hecho que al momento del delito no contaba con licencia de conducir no había obtenido licencia. Sentencia: Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo previsto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 24, 30, 70 del Código Penal, artículos 196 inciso 1°, artículo 209 de la ley 18.290 y 110 del mismo cuerpo legal, artículo 4° de la ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA A DAVID SERVANDO ARRUÉ CORDERO, C.I. N° 15.523.677-9, ya individualizado, por su participación en calidad de autor ejecutor del delito consumado de Conduccion en Estado de Ebriedad, infraccion penal prevista y sancionada en el artículo 196 inciso 1° de la ley 18.290 en carácter de agravado conforme el artículo 209 de la misma ley, hecho ocurrido el día 20 de mayo de 2020, y por esto se le condena a la PENA CORPORAL DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena conforme el artículo 30 de Código Penal, a la PENA DE MU
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A DAVID SERVANDO ARRUÉ CORDERO, C.I. N° 15.523.677-9, ya individualizado, por su participación en calidad de autor ejecutor del delito consumado de Conduccion en Estado de Ebriedad, infraccion penal prevista y sancionada en el artículo 196 inciso 1° de la ley 18.290 en carácter de agravado conforme el artículo 209 de la misma ley, hecho ocurrido el día 20 de mayo de 2020, y por esto se le condena a la PENA CORPORAL DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena conforme el artículo 30 de Código Penal, a la PENA DE MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para cuyo efecto se concede parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual pagadera dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. Código: XXGXXHKMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Asimismo se le condena a la suspensión de la licencia de conducir o prohibición de obtención en el evento que este no tenga, por un periodo de DOS AÑOS debiendo para dicho efecto oficiarse al Registro Nacional de Conductores, sirviendo el acta como suficiente y atento oficio remisor. II.- A
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de julio de dos mil veintidós. Ruc: 2000518176-4 Rit: 10351 - 2021 Hora Inicio: 10:46 Hora Término: 11:09 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: David Servando Arrué Cordero C.I. N° 15.
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