INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO/CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL TEATRO REGIONAL DEL MAULE
Rol
T-55-2019
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. Con fecha 31 de enero de 2019, la trabajadora Jacqueline Carvajal Sandoval, compareció ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, con el objeto de interponer una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, específicamente en relación con el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es vulneración de derecho a la vida, e integridad física y psíquica del trabajador, además del 19 N° 4, vulneración del respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. La conducta denunciada apunta a actos de hostigamiento ejercida por Alba Hormazábal, quien habría dañado la honra de su persona y su familia, así como a actos de la nueva administración del Teatro Regional del Maule, representado por doña Victoria Flores Monreal, secretaria ejecutiva del Teatro, actos con los cuales se vulneraría su integridad psíquica. Ante los hechos descritos en la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, se activó el procedimiento dispuesto en la circular N° 2 de la Dirección Nacional del Trabajo, de fecha 4 de febrero de 2011, que imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, en el contexto de la ley N° 20.087, que incorpora el procedimiento de Tutela Laboral. Presentada la denuncia y examinada la admisibilidad, se constituyó la fiscalía laboral integrada por la fiscalizadora asignada al caso Denisse Rivera Vergara y el abogado Claudio Garrido González. Se entrevistó al representante del empleador, a la denunciante, denunciados y 9 testigos cuya identidad se reserva. En la respectiva investigación se fijaron 4 puntos de prueba, de los cuales se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- Determinar efectividad del hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2018, donde la Sra. Alba, daña la honra de la denunciante, circunstancias en que dicho hecho ocurrió. De un total de 8 entrevistados, todos afirman haber
Fundamentos
motivos de la misma, efectividad de ser inoportuna. De un total de 8 entrevistados, 4 (2-4-6-7), señalan tener conocimiento que se está realizando una auditoria interna, la que se realiza por un auditor externo que fue contratado específicamente para ello, por los problemas de plata que existen por una deuda que hay en el SII. Solo 2 de estos (6 y 7), señalan que es una auditoría muy rara, que no corresponde, no es oportuna y que no se cumple con los protocolos, existe 4 (1-3- 5-8) testigos que no se pronuncian respecto de la auditoría. La empresa a través de la secretaria ejecutiva señala que efectivamente se está realizando una auditoría, toda vez que se enteraron que existe una deuda importante en el SII, que desconocían, ella como nueva secretaria y el directorio, y como para empezar bien su mandato, solicitó al directorio esta auditoría y el directorio estuvo de acuerdo. 3.- Determinar efectividad de invisibilización de la denunciante por parte de nueva administración, hechos en que se manifiestan. De un totas de 8 entrevistados solo 3 (6, 7 y 8), señalan que a la Sra. Jacqueline no la toman en cuenta, que la ignoran, por ejemplo ella es la jefa de finanzas y no le preguntan nada de la auditoría, ni los documentos se los piden a ella, es una auditoría muy rara, parece que le están buscando algo así como para despedirla, que en las reuniones de directorio, ahora ella no participa en la reunión completa, solo la llaman para exponer lo de su área y luego sale, cuando antes ella estaba presente durante toda la reunión, tampoco la dejan participar en las reuniones de proyecto y antes lo hacía ella y el secretario, y ahora lo hace la secretaria y el periodista, la invisibilizan. 2 (1y 2) testigos, no se pronuncian al respecto, 2 (3y 4) testigos no tienen conocimiento y 1 testigo, solo por comentarios se enteró que no le permiten el ingreso a las reuniones, cuando antes participaba de todas ellas. La empresa a través de la secretaria ejecutiva señala: “el vicepresidente nuevo del directorio don Juan Tosso es muy apegado al reglamento y solicitó que las reuniones se hicieran solo con el directorio y la secretaria y que solo cuando se tuviera que exponer entrara la persona a cargo de esto, por eso la Sra. Jacqueline en la última reunión expuso la situación financiera y luego salió de la reunión y al parecer esto no le gustó mucho, pero todo esto está regulado en los estatutos’’. Los estatutos de la corporación fueron solicitados a la Srta. Victoria Flores, pero estos no se presentaron. 4.- Represalias y hostigamientos de la actual administración hacia la denunciante, hechos en que se manifiestan. De un total de 8 entrevistados, 4 de estos (5, 6, 7 y 8) manifestaron que existen represalias en contra de la Sra. Jacqueline, las que se manifiestan al prohibir que se le hagan favores personales, al amonestarla por una situación que sucedió antes que ella se hiciera cargo y que estaba al tanto el secretario ejecutivo anterior, al negarle un permiso
Fallo
se resuelve por medio de ejercicios unilaterales de poder y autoridad, esta diferencia o distinción es vital para entender las peleas, discusiones y enojos, los cuales no conducen necesariamente a comportamientos violentos para su disolución. De la violencia: En la declaración de la Asociación Médica Mundial del año 1996, se señala a la violencia como un problema de Salud Pública, no es una enfermedad pero puede imputar a esa manifestación hostil como un problema de salud. Etimológicamente, violencia deriva del concepto fuerza, por lo que la violencia está destinada a hacer daño y su método es la fuerza. En el acoso moral laboral, la conducta violenta es el abuso de poder y no conlleva necesariamente a causar daño a la otra persona aunque el objetivo último sea someter, doblegar o subordinar al otro mediante el uso de la fuerza, pero en el acoso laboral además, esta conducta se utiliza con el objeto de causar daño. Del daño: Se distinguen varios tipos, entre ellos el daño económico, el daño físico que es parte integrante del bullyng, el cual deja huella o marca, y el mobbing o acoso moral laboral el cual no deja huella aparente y es difícil de demostrar. Del poder: Es la capacidad de hacer y actuar, es la capacidad de gobierno de uno mismo y de las demás personas, se reconoce el poder de dominio, que es la capacidad de control y dominio sobre la vida o los hechos de las personas, básicamente para lograr obediencia y disponibilidad. El Código del Trabajo reconoce la eficac
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Causa Ruc 19-4-0181096-2 Rit T-55-2019 Materia Tutela de derechos fundamentales Procedimiento Aplicación general Demandantes Inspección Provincial del Trabajo de Talca Jacqueline Alejandra Carvajal Sandoval Rut 61.502.000-1 C.I. 12.890.153-1 Abogados Daniel Alberto López González Claudio Andrés Garrido Gonzálz C.I. 9.943.693-K C.I. 15.138.030-1 Demandado Corporación de Amigos del
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