SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GONZÁLEZ
Rol
C-33-2017
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de febrero de 2017 comparece Hugo Villalobos Milla, Ingeniero en Acuicultura y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Regi n de Atacama, RUT 60.701.002-1,ó Interponiendo denuncia por infracci n al Decreto 430 del Ministerio de Econom aó í que fija el texto de la ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA), conforme a lo dispuesto en sus art culos 124 y 125 No 1 de la se aladaí ñ ley, cumpliendo con los requisitos propios de la denuncia, demanda y todo escrito, en contra de don Abraham Manuel Gonz lez Tello, RUN 19.396.604-7á , con domicilio en NUEVA CALDERA #010, comuna de CALDERA, de profesi n uó oficio desconocido. Que su acci n se basa en que el d a. ó í 18 de Enero del a o 2017ñ , concurri juntoó con don Daniel Andrades, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca Regi n deó Atacama, a realizar una Inspecci n en el sector de PUNTA TOTORALILLO,ó COMUNA DE CALDERA, Regi n de Atacama. Momentos en los cuales seó sorprende al denunciado realizando faenas de extracci n de recurso Huiro Negroó (Lessonia nigrescens), de manera manual y quien reconoce no estar inscrito en el correspondiente registro pesquero, por lo que carece del permiso para realizar la extracci n.ó Se ala que ñ el art. 2 n mero 28) de la LGPA ú expresa que la Pesca artesanal es actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. En este sentido, expresa que conforme el art. 50 de la LGPA el r gimen de acceso a la explotaci n de los recursos hidrobiol gicosé ó ó para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, sin embargo para ejercer las actividades pesqueras extractivas los pescadores artesanales y embarcaciones deber ná previamente inscribirse en el registro pesquero artesanal que llevar el servicioá nacional de pesca. Indica que en el caso en comento, esta obligaci n no es solo una de car cteró á habilitante o con consecuencias meramente administrativas o econ micas, ya que lasó inscripciones en la pesquer a en cuesti n se encuentran suspendidas por alcanzarseí ó el estado de plena explotaci n del recurso en la regi n de Atacama, seg n lo queó ó ú se manifiesta en la resoluci n exenta 765 del 13 de marzo de 2014 del MINECON.ó En este sentido. argumenta que los hechos descritos precedentemente se encuentran enmarcados dentro de la hip tesis del ó art culo 107 í de la LGPA, el cual que proh be extraer recursos hidrobiol gicos con infracci n de las normas de la mismaí ó ó ley. Que conforme lo se alado en el ñ art culo 116 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura, a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicar una á multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiol gicas, de las artes oó aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda. Finalmente,
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los art culos 47 del C digo Civil, 144 delí ó C digo de Procedimiento Civil, 2 N°28, 50, 107, 108, 109, 116, 125 de la Leyó General de Pesca y Acuicultura y seg n lo dispuesto en la ú resoluci n exenta 765ó del 13 de marzo de 2014 del MINECON, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de don Abraham Manuel Gonz lez Tello, ya individualizadoá y, en consecuencia se le condena por su responsabilidad como infractor de lo dispuesto en el art culo 116 al pago de una multa de 3 Unidades Tributariasí Mensuales. II.- Que, la multa impuesta deber pagarse en la Tesorer a Regional deá í Copiap , dentro de los diez d as siguientes a aquel en que la presente sentenciaó í quede firme o ejecutoriada. Transcurrido el plazo de diez d as desde que se deba pagar la multa, sin acreditarseí el pago de la misma ante este Tribunal, se despachar orden de arresto en contraá del infractor, la que no podr suspenderse o dejarse sin efecto, sino por ordená fundada en el pago de la misma. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrir la pena de reclusi n, regul ndose un d a de prisi n porá ó á í ó cada Unidad Tributaria Mensual. III.- Que no se condena en costa al demandado por no haber presentado oposici n a la denuncia.ó Rol C-33-2017.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por ROBERTO PABLO LIZANA MORA, Juez de Letras y Garant a de Caldera.í En Caldera, a
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-33-2017 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GONZ LEZÁ Caldera, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de febrero de 2017 comparece Hugo Villalobos Milla, Ingeniero en Acuicultura y funcionario del Servicio Nacional de Pesca
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