Juzgado de Garantía de Quilpué.

CABO 2° ELVIS TOLEDO RAMIREZ C/ ROMINA GENOVEVA AYALA RUIZ

Rol

O-3390-2019

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 11 de mayo del 2019, siendo aproximadamente las 04:30 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros recibieron un comunicado radial de la central de comunicaciones para concurrir a sector de calle Diego Portales intersección de Avenida Los Carrera, Quilpué, debido a que se encontraba en el mismo un vehículo obstaculizando el tránsito, se pudiendo constatar en el lugar que la imputada Romina Genoveva Ayala Ruiz conducía en estado de ebriedad y BJXBXXXKRDQ Maria Alejandra Radic Soffia Juez de garantía Fecha: 01/08/2022 12:07:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sin haber obtenido licencia de conducir el StationWagon, marca Hyunday, modelo New Tucson, PPU. GSLL.56, siendo detenida por Carabineros. El informe de alcoholemia dio como resultado 2,13 gramos de alcohol por litro de sangre. Atendida la cuantía de las penas solicitadas, se tramitará de acuerdo a las normas de Procedimiento Simplificado. Imputado admite responsabilidad en los hechos. Los antecedentes del requerimiento se encuentran en registro de audio del Tribunal y se dan por reproducidos. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 40, 50, 69 y 70 del Código Penal, artículos 209 y 196 de la Ley 18.290, Ley 18.216, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara:  Imputada es CONDENADA como AUTORA por el delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE COND

Fallo

se declara:  Imputada es CONDENADA como AUTORA por el delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, suspensión de cargos u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 11 de mayo del 2019, en territorio jurisdiccional de este tribunal.  Que, reuniendo la sentenciada los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de REMISION CONDICIONAL, quedando sometida al control de servicio de Gendarmería de Chile del medio libre más cercano a su domicilio, POR EL PLAZO DE UN AÑO.  Que, si la sentenciada no cumpliere la pena antes indicada, se intensificara la misma en los términos de la citada Ley.  Que, la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales, mediante deposito efectuado en la Tesorería General de la República dentro de quinto día de ejecutoriada la presente resolución, según valor vigente a la fecha del pago efectivo.  Que, si la sentenciada no pagara la multa impuesta se procederá a su respecto de conformidad a lo señalado en la Ley 20.587.  Que, se autoriza la sentenciada al pago de la multa en CUATRO

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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL SUSTITUYE A PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO SENTENCIA CONDENATORIA Fecha Quilpué, veintiséis de julio de dos mil veintidós Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal DANIELA QUEVEDO HENRIQUEZ Defensor priv. JOAO TORRES BONFIM zoom Hora inicio 12:55PM Hora termino 01:07PM Sala Sala 1 / 2do piso Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué. Acta Fsc RUC 1900510057-K RI

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