BEATRIZ ALEJANDRA SANTELICES RIVERA C/ LUIS MANUEL OLATE QUEZADA
Rol
O-48-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don DANAHE IVONNE ARELLANO DEL CAMPO, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo requerimiento en procedimiento simplificado en contra LUIS MANUEL OLATE QUEZADA, Cedula de Identidad N° 19.008.882-0, nacido el 25/10/1995, de profesión u oficio desconocido, con domicilio en Población Aguas Negras, Pasaje A, N° 0488, Curicó, representado en este proceso por el defensor Penal CLAUDIO ALEJANDRO CÓRDOVA MUÑOZ. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento y hechos del juicio. Que, los hechos materia de discusión en juicio fueron los siguientes; El día 17 de Diciembre de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, en el Pasaje A de la Población Aguas Negras de la ciudad de Curicó, el requerido don LUIS MANUEL OLATE QUEZADA, provisto de piedras, procedió a ocasionar daños en el móvil PPU JHXX-63 de propiedad de la víctima doña Beatriz Alejandra Santelices Rivera, quien avalúa los daños en la suma de $673.846. El Ministerio Público señaló que los hechos descritos son constitutivos del delito de Daños Simples previsto en el artículo 487 del Código Penal,, en grado de desarrollo de Código: QFLXXHBLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSUMADO, correspondiendo al encausado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 del mismo cuerpo legal. A juicio de la Fiscalía concurre respecto del requerido la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Finalizó, solicitando se imponga al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias legales; además de condenarlo a las costas de la causa. SEGUNDO: Inicio del juicio y alegaciones. Que, en la audiencia de 21 de julio de 2022 el Tribunal verificó la comparecencia de testigos e intervinientes y dio por iniciado el juicio oral. Primeramente, fue concedia la
Fundamentos
considerando cuarto, apreciando la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 297, 340, 396 y 405 del Código Procesal Penal, además, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 17 de Diciembre de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, en el Pasaje A de la Población Aguas Negras de la ciudad de Curicó, el requerido don Luis Manuel Olate Quezada, provisto de piedras, procedió a ocasionar daños en el móvil PPU JHXX-63 de propiedad de la víctima doña Beatriz Alejandra Santelices Rivera, quien avalúa los daños en la suma de $673.846. Código: QFLXXHBLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para dar por acreditados los hechos reseñados ha resultado fundamental la declaración de Beatriz Alejandra Santelices Rivera, testigo a la que se dará credibilidad fundado en la carencia de interés secundario que se desprende de su relato, el mismo mediante el cual atribuye al encausado responsabilidad en los hechos, dichos circunstanciados mediante los cuales explica como tomó conocimiento de los mismos y que asevera expresando que ocurrió el día 17 de diciembre de 2021, en circunstancias que fue a buscar a su hija Francisca Beatriz Adasme Satelices al domicilio del imputado, pero no alcanzó a llegar pues como a una o dos cuadras, se encontró con su hija que huía del imputado quien al ver a la víctima comenzó a lanzar piedras a su vehículo es patente JHXX-63, KIA rio 5, año 2017 color gris plata con lo que le quebró el parabrisas y una rejilla que va bajo él. Estos dichos no se encuentran controvertidos por el resto de los antecedentes que existen en la carpeta de investigación fiscal, y guardan concordancia con las fijaciones fotográficas obtenidas por la propia afectada y el mérito de funcionarios Declaración que guarda completa armonía y concordancia con el mérito del documento denominado cotización N° 326. SÉPTIMO: Delito. Que, en la especie, los hechos descritos en los considerandos anteriores permiten tener por configurado el delito de daños, ya que encontrándose acreditado que el encausado lanzó piedras al vehículo PPU JHXX-63 de propiedad de la víctima doña Beatriz Alejandra Santelices Rivera con lo que le fracturo el parabrisas y una rejilla, no verificándose en la especie causales que excluyan la antijuridicidad o culpabilidad, es forzoso concluir que completó todas las exigencias del tipo penal verificando totalmente la conducta prohibida, con lo cual ha consumado el hecho punible, el que se encuentra en un grado perfecto de desarrollo. OCTAVO: Que la participación del encausado se encuentra acreditada con los antecedentes de cargo incorporados por el Ministerio Público, principalmente las declaraciones de Beatriz Alejandra Santelices Rivera, testigo presencial de los hechos. NOVENO: Pena asignada al d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 40, 51, 487, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LUIS MANUEL OLATE QUEZADA, cédula nacional de identidad Nº 19.008.882-0, a sufrir la pena DE 301 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como AUTOR del delito de daños simples, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado en Curicó el día 17 de Diciembre de 2021 en perjuicio del vehículo PPU JHXX-63 de propiedad Beatriz Alejandra Santelices Rivera. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 401 HORAS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El de
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IMPUTADO : LUIS MANUEL OLATE QUEZADA DELITO : Daños simples. RUC N° :2101141513-7 RIT N° : 48 - 2022 SENTENCIA : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don DANAHE IVONNE ARELLANO DEL CAMPO, estando cerrada la investig
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