2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-201-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la demanda. Circunstancias. En apoyo de sus afirmaciones, las partes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: La acción intentada es aquella establecida en el inciso segundo del artículo 503 del Código del Trabajo, que al efecto dispone: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”, y en tal sentido, el reclamo se dirige contra la resolución de multa N°1845/21/10, de 19 de febrero de 2021, cursada por no pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, bono cambio de turno, bono puntualidad, gratificación legal, asignación de servicio y asignación de movilización, respecto de la trabajadora Valeria Ingrid Prado Zapata, por 10 días, desde el 25 de octubre al 03 de noviembre de 2020. CUARTO: La reclamante alega que, si bien es efectivo que no pagó las remuneraciones a que se refiere la multa, en el período en ella indicado, esta omisión no se originó en una negligencia de su representada, pues la trabajadora no prestó servicios efectivos ni presentó, dentro de plazo, la licencia que la autorizaba a no hacerlo, y luego de constatar que el periodo de 10 días estaba cubierto por una licencia médica, se percató que había sido extendida por error por enfermedad profesional, y al solicitar la corrección de esta, el profesional solo incluyo e el reposo, el lapso del 14 al 25 de octubre, de manera que la segunda licencia solo otorgaba cobertura entre el 325 de octubre y el 03 de noviembre, sin perjuicio de lo cual, pagó la remuneración por aquellos diez días el 17 de febrero de 2021, antes que la multa fuera cursada, subsanando el hecho que la originó. QUINTO: Para sustentar el fundamento de su reclamo, la reclamante aportó una cadena de corr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Juan Chamorro Sepúlveda, abogado, en representación de CLINICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA, RUT N°96.530.470-3, domiciliada en Avenida Recoleta N°464, Recoleta, ciudad de Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, RUT N°61.502.000-1, representada por Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio N°427, piso 6°, Santiago, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°1845/21/10, y en subsidio se rebaje prudencialmente. Para fundar su acción señala que, con fecha 19 de febrero de 2021, en el curso de la fiscalización efectuada por la fiscalizadora Claudia Fernández Rojas, se cursó multa por “no pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, bono cambio de turno, bono puntualidad, gratificación legal, asignación de servicio y asignación de movilización”, respecto de la trabajadora Valeria Ingrid Prado Zapata, por 10 días, desde el 25 de octubre al 03 de noviembre de 2020, estimando infringidos los artículos 55 inciso primero, en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, indicando que, si bien es efectivo que su representada no pagó las remuneraciones en el período señalado en la resolución, esta omisión no se origina en una negligencia de su parte, pues en dichas fechas, la trabajadora Valeria Ingrid Prado Zapata no prestó servicios efectivos y tampoco presentó, dentro del plazo establecido, la licencia médica respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que, luego de contactar a la trabajadora, constató que los días de inasistencia estaban cubiertos por una licencia médica, pero ésta fue emitida por error, como licencia de enfermedad profesional por el lapso comprendido entre los días 14 de octubre y 03 de noviembre. Luego, cuando la trabajadora solicitó la corrección de su licencia médica, el médico emitió una nueva licencia médica, pero que comprendía solo el lapso del 14 al 25 de octubre de 2020. De esta forma, la segunda licencia médica, no otorgaba cobertura por el lapso del 25 de octubre al 03 de noviembre, por lo que, el no pago de la remuneración de esos 10 días, se generaron en la información imprecisa y errada contenida en la segunda licencia médica, emitida por un tercero, no relacionado con su representada. Afirma que, tan pronto se tomó conocimiento de la situación de la trabajadora, subsanó el error y, con objeto de no perjudicarla, optó por realizar el pago íntegro de los 10 días de remuneración referidos, el que se concretó mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la trabajadora, con fecha 17 de febrero de 2021, esto es, dos días antes de la fiscalización que originó la multa, y asciende a $189.256.- líquidos, que corresponde a $236.570.- brutos, por lo que, la remuneración por el período del 25 de octubre al 03 de noviembre fue debidamente solucionado, de manera que la multa cursada el 19 de febrer

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo intentado por CLINICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, dejándose sin efecto la resolución de multa N°1845/21/10 cursada con fecha 19 de febrero de 2021. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-201-2021.- RUC : 21-4-0340405-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Juan Chamorro Sepúlveda, abogado, en representación de CLINICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA, RUT N°96.530.470-3, domiciliada en Avenida Recoleta N°464, Recoleta, ciudad de Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCI

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