Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

REYES/ÁLVAREZ

Rol

O-155-2020

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

Asignaciones especiales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con fecha siete de septiembre de 2020, se presenta demanda por incumplimiento de contrato, por parte de RODRIGO ANDRÉ HURTADO BAHAMONDE, kinesiólogo, con domicilio en calle El Paso Nº 01349, Villa Hernando de Magallanes, Punta Arenas, cédula nacional de identidad Nº 16.636.246-6; INGRID GRISELDA PONCE CASTILLO, psicóloga, con domicilio en calle Castro Nº 236, Valle Bicentenario, Punta Arenas, cédula nacional de identidad N° 12.622.186-K; MIGUEL ANGEL ANDRADE AVENDAÑO, kinesiólogo, con domicilio en pasaje Las Torcazas Nº 28, Punta Arenas, cédula nacional de identidad Nº 15.580.725-3; TOMÁS PABLO LATORRE TAKAHASHI, terapeuta ocupacional, con domicilio en calle Gaspar Marín Nº 0643, Punta Arenas, cédula nacional de identidad Nº 16.353.785-0; JOAQUÍN SEBASTIÁN ANDRÉS PALMA CONTRERAS, kinesiólogo, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 980, Punta Arenas, cédula nacional de identidad Nº 10.300.104-8; y JUAN PABLO REYES VARGAS, psicólogo, con domicilio en calle George Marshall 01648, Villa Brisas Agostini, Punta Arenas, cédula nacional de identidad Nº 16.354.295-1, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención el Menor –en adelante, Corporación Municipal-, RUT N° 70.931.900-0, domiciliada en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, al igual que su representante legal, Segundo Álvarez Sánchez, cédula nacional de identidad N° 4.701.324-0, contador público, secretario general de la referida Corporación. Pide al Tribunal que se declare que a los actores les asiste el derecho a que se actualicen sus contratos individuales de trabajo, reconociéndose su antigüedad y en consecuencia, incrementar su remuneración

Fundamentos

considerando sus bienios, calculados desde su ingreso efectivo al servicio o en la forma que el Tribunal determine; que les asiste a los actores el derecho a percibir las sumas que se señalan en el cuerpo del escrito; que las sumas deben ser pagadas reajustadas; y que corresponde a la demandada pagar las cotizaciones previsionales por la diferencia de remuneraciones insolutas, intereses y multas. Fundan su pretensión en que todos los actores se desempeñan como trabajadores asistentes de la educación, habiendo iniciado la relación laboral con un contrato a plazo fijo que sin solución de continuidad pasó a ser contrato indefinido, lo que debería, a juicio de los actores, implicar el reconocimiento de sus bienios. Explican que fueron excluidos del beneficio por años, según clausula expresa prevista en el contrato colectivo pactado por el periodo 2014-2017, sin embargo, en la negociación de 2017-2020, indican se habría extendido el beneficio a los asistentes –profesionales- de la educación. Explican que además en este nuevo contrato, se corrige el protocolo de 2003, precisando que si bien se conservaba la tabla de progresión, se contabilizaba desde el ingreso efectivo al servicio. Indica que su empleadora desconoce en la actualidad los acuerdos, señalando que los profesionales asistentes de la educación están excluidos. Precisa en relación a cada uno de los actores que, RODRIGO ANDRÉ HURTADO BAHAMONDE, ingresó a prestar servicios con fecha 14 de abril de 2014 como kinesiólogo, correspondiéndole tres bienios, hasta el mes de agosto de 2020, se le adeudaría por tal concepto la suma de $16.866.947; INGRID GRISELDA PONCE CASTILLO ingresó a prestar servicios con fecha 02 de marzo de 2015 como psicóloga, correspondiéndole en consecuencia dos bienios, hasta el mes de agosto de 2020, se le adeudaría por tal concepto la suma de $11.609.787; MIGUEL ANGEL ANDRADE AVENDAÑO ingresó a prestar servicios con fecha 03 de junio de 2013 como kinesiólogo, correspondiéndole en consecuencia tres bienios, hasta el mes de agosto de 2020, se le adeudaría por tal concepto la suma de $21.788.616; TOMÁS PABLO LATORRE TAKAHASHI ingresó a prestar servicios con fecha 03 de marzo de 2014 como terapeuta ocupacional, correspondiéndole en consecuencia tres bienios, hasta el mes de agosto de 2020, se le adeudaría por tal concepto la suma de $13.145.777; JOAQUÍN SEBASTIÁN ANDRÉS PALMA CONTRERAS ingresó a prestar servicios con fecha 01 de marzo de 2013 como kinesiólogo, correspondiéndole en consecuencia tres bienios, hasta el mes de agosto de 2020, se le adeudaría por tal concepto la suma de $24.482.664; JUAN PABLO REYES VARGAS, ingresó a prestar servicios con fecha 03 de marzo de 2014 como psicólogo, correspondiéndole en consecuencia tres bienios, hasta el mes de agosto de 2020, se le adeudaría por tal concepto la suma de $13.599.090.- Con fecha 14 de septiembre de 2020 se da curso a la presente causa y se cita a audiencia preparatoria de juicio. Consta notificación de la parte dema

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo establecido por los artículos 1545; y 1698 del Código Civil, artículos 323, 420, 453 y siguientes, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo; D.F.L. N° 1-3.063 de 1979 del Ministerio del Interior y leyes Nos. 19.464 y 21.109; y demás pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA EN TODAS SUS PARTES, la demanda interpuesta por los actores –todos ya individualizados-, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención el Menor, RUT N° 70.931.900-0, y en consecuencia, se declara improcedente sus pretensiones. II. Que, no se condena en costas a las partes por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. Sentencia dicada por Paula Andrea Stange Kahler, Juez destinada del Juzgado del Trabajo de la ciudad de Punta Arenas. RIT O-155-2020 RUC 20- 4-0292180-4 En Punta Arenas a once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Con fecha siete de septiembre de 2020, se presenta demanda por incumplimiento de contrato, por parte de RODRIGO ANDRÉ HURTADO BAHAMONDE, kinesiólogo, con domicilio en calle El Paso Nº 01349, Villa Hernando de Magallanes, Punta Arenas, cédula nacional de identidad Nº 16.636.246-6; INGRID GRISELDA PONCE CASTILLO, psicóloga, con domicilio en

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