Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LEÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

O-326-2020

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de documental consistente en contratos a honorarios de 30 de diciembre de 2016, 29 de junio de 2017, 28 de diciembre de 2017, 9 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019; boletas de honorarios de los años 2017, 2018 y 2019, con las respectivas boletas por aguinaldos de septiembre y diciembre de cada año. Solicitó además la absolución de posiciones de la contraria, compareciendo don Nicolás Guzmán Mora, Director de Asesoría Jurídica del Municipio, quien reconoce que el actor desempeñó funciones en la Municipalidad entre el 2017 y el 2019, con contrato a honorarios y con un cometido específico, en el departamento de imagen corporativa, suscribiendo sucesivos contratos a honorarios, no recuerda si por seis meses o anuales, desconoce las labores específicas que cumplía, pero en el departamento se realizaban funciones vinculadas con el logo, con la imagen corporativa del Municipio, añadiendo que los funcionarios pueden ser de planta, a contrata o a honorarios y en este caso el actor estaba a honorarios y por tanto no tenía facultades directivas aunque se les llame encargados, señalando que los contratos de honorarios contienen tanto derechos como obligaciones, lo que es así desde el año 2017 y que debía registrar asistencia conforme a la jurisprudencia de la Contraloría. Y respecto del término de sus servicios, señala que fue por el vencimiento del plazo. Rindió además testimonial de don Sebastián León Prieto, quien señala que trabajaron juntos con el actor en la Municipalidad, el testigo específicamente desde abril de 2017 a mayo de 2019, añadiendo que el demandante estaba encargado o dirigía el departamento de imagen corporativa y tenía a su cargo a 5 personas, debía cumplir horario y jornada de lunes a viernes, además respondía ante la jefatura, en este caso, dependía del jefe de gabinete, don Javier Valenzuela. En cuanto al término de los servicios, supo que no le renova

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Samuel Cristian León González, cineasta, domiciliado en Las Rosas N° 309, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su alcalde, don Jorge Esteban Sharp Fajardo, ambos domiciliados en calle Condell N° 1490, Valparaíso. Funda la demanda en que fue contratado por la demandada el 1 de enero de 2017, como prestador de servicios con contrato a honorarios, en calidad de jefe del departamento de imagen corporativa, comunicaciones y eventos, estando a cargo de los diseños gráficos corporativos de la Municipalidad, permisos de filmación y fotografías de la comuna, debiendo además responder a todos los requerimientos del gabinete del Alcalde y realizar labores administrativas, estando a cargo de 5 personas, siendo supervisadas sus labores por su jefe directo don Javier Valenzuela y luego don Paolo Gómez, quienes lo citaban a reuniones, le otorgaban vacaciones, permisos, compensaciones horarias, debiendo comunicarles sus actividades diarias. En cuanto a su remuneración, ésta se acordó según contrato de 10 de enero de 2019, en la suma de $1.752.696, haciendo presente que gozaba de beneficios tales como descanso por enfermedad con licencia médica, descanso postnatal parental, feriado, capacitaciones, permisos, viáticos, etc…, debiendo además cumplir horario y asistencia, desde las 8.30 horas a las 17.45 horas, debiendo registrar su ingreso en los sistemas que dispusiera la Municipalidad, todas éstas condiciones laborales que se extendieron en forma continua y permanente desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha de término de su contrato, conforme fuere informado verbalmente por el jefe de gabinete el 28 de noviembre de 2019. Alega la existencia de relación laboral, por darse los presupuestos de la misma, a saber, prestación de servicios personales, en el marco de una relación laboral, cumpliendo jornada, bajo subordinación y dependencia y percibiendo una remuneración mensual, agregando que sus servicios no fueron accidentales ni esporádicos como requiere la contratación a honorarios del Estatuto de Funcionarios Municipales. En virtud de lo anterior y añadiendo que sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas a la fecha de su despido y que éste además fue verbal e injustificado, solicita se declare la existencia de la relación laboral en carácter de indefinida, nulo e injustificado su despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios recargada en un 50%, feriado proporcional y remuneraciones post despido, por los montos que indica, más intereses y reajustes y se ordene oficiar a las entidades previsionales para el cobro de las cotizaciones adeudadas, todo con costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda alegando la inexistencia de contrato de trabajo entre las partes, señalando que en ningún momento ha existido una relación laboral b

Fallo

por tanto nunca hubo obligación de pagar prestaciones laborales ni obligación de declarar y pagar cotizaciones previsionales, resultando por tanto infundada la acción de nulidad interpuesta y no es efectivo que existiera un despido injustificado, sólo se terminaron los servicios del actor por la finalización de su período de vigencia, lo que se contemplaba en el mismo contrato, ya que éste se extendía desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Hace presente jurisprudencia administrativa y judicial respecto de la inexistencia de la relación laboral en estos casos, alega la inexistencia de subordinación y dependencia, la teoría de los actos propios y la improcedencia de la acción de nulidad, ya que no ha existido retención de las remuneraciones del dependiente, a lo que se suma que tratándose en su origen de contratos a honorarios, fueron suscritos al amparo del estatuto legal ya referido en este fallo, de modo que no se configura la hipótesis de aplicación de la sanción de nulidad. Solicita en definitiva se rechace la demanda, en todas sus partes y con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de documental consistente en contratos a honorarios de 30 de diciembre de 2016, 29 de junio de 2017, 28 de diciembre de 2017, 9 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019; boletas de honorarios de los años 2017,

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Samuel Cristian León González, cineasta, domiciliado en Las Rosas N° 309, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su alcalde, don Jorge Esteban Sharp Fajardo, ambos domiciliados en calle Conde

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