COMERCIAL ECCSA S.A. CON OBREQUE
Rol
O-7784-2020
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la demanda, reproducidos en la consideración segunda precedente. CUARTO: Conclusión. Con estos antecedentes, y
Fundamentos
considerando además que la demandante incorporó prueba documental de la que se desprende la efectividad del plazo pactado y del estado de embarazo constatado por la Inspección del Trabajo, se configura la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, por cumplimiento del plazo convenido en el contrato. QUINTO: Primer fundamento jurídico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. SEXTO: Segundo fundamento jurídico. A su vez, el artículo 174 del Código del Trabajo establece que el Juez podrá conceder autorización al empleador que requiera el desafuero de un trabajador, en tanto se trate de las causales especialmente previstas, entre éstas, la del artículo 159 N° 4. SEPTIMO: Decisión. Así las cosas y teniendo muy en cuenta que la trabajadora no se opuso a la solicitud del empleador, tratándose de una facultad, este Tribunal concederá la demanda, como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Costas. No se condenará en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 159 N° 4, 174, 201, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda deducida por COMERCIAL ECCSA S.A. en contra de TAMARA FERNANDA OBREQUE CIFUENTES, por lo que se autoriza a la primera a poner término al contrato de trabajo de la segunda, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ejecutoriada que sea esta sentencia y desde esa fecha. La demandada fue legalmente emplazada y se entiende notificada del fallo por el solo ministerio de la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 440 inciso final del Código del Trabajo. Remítase correo eléctrico a la demandante. RIT : O-7784-2020 RUC : 20- 4-0311467-8 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Comparece la empresa Comercial Eccsa S.A., representada por el abogado don Rodolfo Bock Soto, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 604, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita autorización para poner término al cont
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