GALLEGUILLOS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA
Rol
T-141-2020
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Renato Pantaleón Galleguillos Osorio, profesor, cédula nacional de identidad N° 7.839.264-9, domiciliado en Las Rosas N° 226, Población Sindempart de Coquimbo, en contra de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, Rut N° 61.999.320-9, representada para estos efectos por su Directora Ejecutiva doña Ana Victoria Ahumada Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.438.475-7, ambos con domicilio en calle Aldunate N° 840 de Coquimbo, solicitando que se declare que se han vulnerado sus garantías fundamentales, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el libelo, con costas. 2°.- Expresa que la denunciada fue creada por la Ley 21.040 y tiene bajo su dependencia 50 establecimientos educacionales y 10 jardines infantiles en las comunas de Andacollo y Coquimbo, que le fueron traspasados por los municipios de esas comunas, habiendo entendido Contraloría General de la República que ese traspaso se produjo por el solo ministerio de la ley el día 1 de Marzo de 2018. Indica que se desempeña en el sistema público de educación desde 1980, primero como docente, luego como director y desde el año 2009 como Jefe del Departamento de Educación de la Municipalidad de Andacollo, siendo traspasado en calidad de directivo al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, señalando que optó por ser traspasado como directivo y no retornar a la función docente. Expresa que su remuneración incluye un componente denominado asignación especial de incentivo profesional, que se consagra en el artículo 47 del Estatuto Docente en relación con el artículo 101 del Reglamento de la Ley 19.070, siendo una asignación que los sostenedores pueden establecer y otorgar por razones fundadas en el mérito de acuerdo a factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte el sostenedor y la consecuente evaluación que efectúe. Indica que en la especie le fue otorgada por su mérito profesional, capacidad de gestión sobresaliente y responsabilidad en sus funciones, supeditado a la mantención del cargo que detenta, ello en virtud del Decreto Alcaldicio N° 4020 de la I. Municipalidad de Andacollo de 19 de Noviembre de 2015 que aprobó el Reglamento de Incremento de Asignación Especial y Asignación por Incentivo profesional. Señala que el monto de la asignación mensual es de $1.127.270 y se reajusta en el mismo porcentaje que la remuneración del personal regido por el Estatuto Docente, siendo una asignación de carácter permanente que se ha pagado por más de once años. Agrega que conforme al artículo 39º transitorio de la 21.040, el traspaso del personal municipal no puede significar una disminución en sus remuneraciones o modificación en sus derechos estatutarios, lo que es coherente con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, indicando que en caso que se quisiera dejar sin efecto la asignación su equivalente debe ser compensado como pago
Fallo
por tanto la justificación de la reducción de los montos pagados al actor, teniendo presente el deber impuesto al SLEP de ajustarse a las normas legales en la inversión de los fondos públicos cuya administración se le ha encomendado, lo que excluye la existencia de arbitrariedad o mero voluntarismo en la actuación de la denunciada, entendiendo que no es posible por tanto configurar una lesión a la garantía de no discriminación, pues el distingo en el trato que se ha dado al actor obedece a la aplicación de las normas legales que se explicitaron previamente. 17°.- Que finalmente la existencia de una controversia en relación a la extensión de la regla de intangibilidad de la remuneraciones previstas en el artículo 39° transitorio de la Ley 21.040, en ningún caso puede llevar a configurar la lesión a la garantía invocada, considerando que este procedimiento dice relación con determinar si ha existido un trato desigual que obedece a mero capricho de la denunciada o fundado en algún criterio ilícito, lo que como está visto se ha desestimado, siendo del caso señalar que en todo caso los actos administrativos que se han incorporado sólo dan cuenta de asignaciones que se autorizaron por un período determinado, sin que siquiera aparezca explicado el monto pagado al denunciante a título de refundido de la “Asignación Administración Andacollo” y por “Incent. Profesional”. 18°.- Que así las cosas, entendiendo que ha existido una actuación justificada respecto del denunciante, a quien a
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La Serena, doce de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Renato Pantaleón Galleguillos Osorio, profesor, cédula nacional de identidad N° 7.839.264-9, domiciliado en Las Rosas N° 226, Población Sindempart de Coquimbo, en contra de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, Rut N° 61.999.320-9, representada
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