SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA/RAMÍREZ
Rol
O-5821-2020
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos parecen como inciertos. La demanda persigue que se declare que el fuero sindical de Mirko Ramírez Romero, el que emana de su designación como tesorero es inoponible a Santander GRC, porque no hay absolutamente ningún trabajador de la empresa afiliado al sindicato interempresa que dice representar, no existiendo fuero oponible. Argumenta en el sentido de que el fuero sindical es una tutela de la libertad sindical, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores (dirigentes sindicales) en el ejercicio de sus derechos colectivos, precaviendo cualquier represalia del empleador en su contra, particularmente el despido, es decir, es una garantía que se justifica en la medida que los dirigentes ejerzan derechos colectivos. Es decir, no es un fin en sí mismo, como pretende el demandado, sino que es una consecuencia de una calidad específica, en este caso, y solo puede ser eficaz cuando es ejercida en favor de los intereses de trabajadores de la empresa en la que se prestan los servicios. En consecuencia, no cabe duda de que estamos ante un trabajador cuya única actividad sindical registrada es la de constitución del sindicato interempresa y consecuencialmente con ello, la obtención de su cuestionado fuero. Por su parte la inoponibilidad ha sido considerada por la doctrina como una categoría de ineficacia de los actos jurídicos, los que no afectan a terceros. Luego, lo que pretende esta parte es que tanto su fuero sindical como y sus efectos no se radiquen en Santander GRC. Atendido lo señalado solicita se acoja la demandada declarativa de mera certeza de inoponibilidad de fuero sindical del trabajador individualizado, por falta de representatividad. En subsidio de la demanda anterior, interpone demanda de declaración de mera certeza de inoponibilidad de fuero sindical por haber sido constituido con abuso del derecho. Precisa que a través de la demanda subsidiaria no se impugnan los requisitos formales del acto de constitución del Sindicato Interempresa (asamblea const
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Mauricio Yudín Coopman, abogado, en representación de “SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS LIMITADA” (Santander GRC), ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara Nº200, oficina 1201, comuna de Las Condes quien interpone demanda declarativa de mera certeza de inoponibilidad de fuero sindical, en contra de Mirko Ramírez Romero, C.I. 17.907.111-8, con domicilio en Pasaje Antofagasta N° 13309, comuna de San Bernardo. Indica que Santander GRC es una empresa contratista del Banco Santander, que presta servicios de cobranza en terreno y telefónicamente. En específico, la empresa realiza la cobranza de créditos que los clientes del Banco Santander Chile S.A (Banco Santander) no pagan oportunamente, dentro de los plazos establecidos en sus contratos de créditos. El señor Ramírez fue contratado por Santander GRC el 16 de mayo de 2016, y desde esa época se ha desempeñado como cobrador en terreno. Durante los últimos años la empresa ha sufrido un intenso proceso de restructuración, debido a que el número de créditos por cobrar encomendados por el Banco Santander ha ido disminuyendo. Lo anterior ha implicado un plan de eficiencia por parte de Santander GRC, que ha obligado a reducir a nivel nacional el número de cobradores en terreno. De manera contemporánea a este proceso de restructuración algunos trabajadores han empezado a constituir sindicatos interempresa -nombrándose dirigentes sindicales justamente a aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en el proceso de racionalización- con el único objeto de dejar sin efecto los inminentes despidos. Frente a esta situación, el 11 de enero de 2018, se interpuso una demanda declarativa de simulación y nulidad absoluta en contra de nueve sindicatos interempresa. Lo anterior, en vista que desde el año 2014 ambas empresas han recibido comunicaciones de sindicatos interempresa −que desconocen completamente− en los que se les informa que determinados dependientes de la empresa son dirigentes sindicales de su organización. En el contexto de este fecundo período de constitución de sindicatos interempresa fue que, el 24 de julio de 2019 el “Sindicato Interempresas Nacional Bancario, Servicio, Salud y otros” le comunicó mediante una carta que, el día anterior−producto de una renovación de directorio− el señor Ramírez había sido electo como tesorero de dicho sindicato interempresa. Como era de esperarse, el “Sindicatos Interempresas Nacional Bancario, Servicio, Salud y otros”, desde que fue constituido hasta la fecha de presentación de esta demanda, no tiene socios en Santander GRC, no ha presentado solicitud sindical alguna, no ha negociado absolutamente nada, en fin, no tiene intención de representar a nadie, sino que pareciera ser que el demandado solo estaría detentando el cargo de dirigente sindical con el solo ánimo de verse beneficiado de las prerrogativas que emanan en virtud de su calidad de dirigente sindical. Lo anterior hace que el fuero del de
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código del Trabajo; 108 del Código Orgánico de tribunales; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda principal en todas sus partes. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria en todas su partes. III.- Que, cada parte pagará sus costas.- RIT O-5821 -2020 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Mauricio Yudín Coopman, abogado, en representación de “SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS LIMITADA” (Santander GRC), ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara Nº200, oficina 1201, comuna de Las Condes quien interpone demanda declarativa de mera certeza de inoponibilidad d
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