MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ADALBERTO SIPE ARCE
Rol
O-144-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del encausado Batista Heredia le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga al acusado la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM; y en cuanto al acusado Sipe Arce señaló que le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicitando que se imponga la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 UTM; y que a ambos se les impongan las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, comiso y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público indicó que comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo a los encausados en los mismos; reseñando la prueba que Código: KYSHXXMJGZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Ahora bien, la defensa de Sipe Arce, señaló que su representado es inocente de los cargos que ha presentado el Ministerio Público y en el desarrollo de ésta o futuras audiencias si procediere quedará de manifiesto la forma como su representado parece en escena, como fue vinculado en esta investigación de forma impura, sin evidencia material y pericial de peso, como también quedará en evidencia la pobre investigación que se llevó a efecto en esta materia por la policía que participó en el procedimiento de detención y que culminó con una injusticia, finalmente conforme la duda razonable que indeclinablemente se producirá al final de este juicio no cabrá posibili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Llilian Durán Barrera y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 144-2022, RUC N° 2100509896-0, en contra de los acusados PABLO (DANIEL) BATISTA (BAPTISTA) HEREDIA, Cédula Nacional de Identidad de Extranjero N°14.883.617-5, boliviano, nacido el día 09 de agosto de 1999, en la ciudad de Montero, Bolivia, 22 años, Soltero, recepcionista; y de ADALBERTO SIPE ARCE, Cédula Nacional de Identidad de Extranjeros N°14.878.677-1, boliviano, nacido el día 23 de abril de 1991, en Bolivia, 31 años, soltero, ayudante de albañil; ambos domiciliados para estos efectos en calle Uribe 636, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Javier Fiblas Ravello, en tanto que la defensa del acusado Sipe Arce estuvo a cargo del defensor penal privado Robín Valenzuela Ahumada, Cédula Nacional de Identidad N°10.160.168-4 y por el acusado Batista (Baptista) Heredia compareció el defensor penal privado Sergio Tabilo Gomila, Cédula Nacional de Identidad N°16.325.368-2, todos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se Código: KYSHXXMJGZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, desarrollándose satisfactoriamente. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha tres de mayo del año dos mil veintidós y que se transcriben textualmente: “El día 26 de Marzo de 2021, a las 21:10 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de OS7 Calama se encontraba realizando una fiscalización de buses en la Ruta B-25, kilómetro 46, sector poblado de Sierra Gorda, procedieron a la fiscalización del Bus PPU HYGF-81, de la empresa “Plus Chile”, itinerario Calama –Santiago. Se procedió a la fiscalización del portaequipaje del mencionado bus utilizando al ejemplar canino detector de drogas “DIJON”, dando este ejemplar una alerta positiva en 02 maletas de color azul marca koi, las que mantenían escrito en los tickets de equipaje los números de asiento de sus propietarios, esto es el 04 y 25 , asientos en los que viajaban los imputados, logrando verificar que en al interior de su maleta el imputado ADALBERTO SIPE ARCE, transportaba ocultos 245 ovoides de pasta base de cocaína distribuidos en diferentes envases, con un peso bruto de 02 KILOS 739 GRAMOS ; incautándole además 01 celular marca Samsung color celeste negro, 01 celular mar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 12 N°16, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18216, se declara: I. Que se condena a ADALBERTO SIPE ARCE, ya individualizado, a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en Código: KYSHXXMJGZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, perpetrado el día 26 de mayo de 2021, en la comuna de Sierra Gorda. II. Que se condena a PABLO (DANIEL) BATISTA (BAPTISTA) HEREDIA, ya individualizado, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilí
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Llilian Durán Barrera y Francisco Lanas Jopia, todos titula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica