FITZNER/MV SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
M-238-2021
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor y rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. En el evento de existir relación laboral, fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, cumplimiento de las formalidades legales por su parte y si la empleadora incurrió en hechos o conductas que configuren la causal de autodespido invocada. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas al actor, fundamentos facticos y jurídicos de las mismas y monto de estas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE RINDE DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 3 de junio de 2019, 2. Carta de auto despido timbrada por la inspección del trabajo de fecha 30 de junio de 2021, con el respectivo comprobante de envío por carta certificada de Chilexpress. 3. Certificado de cotizaciones previsionales del actor emitido por la AFC, con fecha 29 de junio de 2021, 4. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por AFP CAPITAL con fecha 29 de junio de 2021, 5. Certificado de cotizaciones del actor, emitido por FONASA, de fecha 29 de junio de 2021. 6. Anexo de contrato suscrito entre las partes de fecha 3 de junio de 2019, respecto a horas extras. 7. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 3 de junio de 2019, respecto al lugar de trabajo. 8. Legajo de 7 capturas de pantalla, que registran las conversaciones sostenidas entre el demandante y Juan Soto MV, de fechas 18, 19 y 23 de junio de 2021, y del día 03 de julio de 2021 respectivamente. Tribunal Resuelve: Téngase por incorporada a prueba documental por parte de la demandante. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA PRUEBA CONFESIONAL: Solicita declare doña Marcela Del Carmen Liberona Donoso, bajo a percibimiento legal. La persona no está presente. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal Resuelve: Tratándose de una facultad privativa del tribunal, se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. PRUEBA DEL TRIBUNAL: Se incorpora el certificado de cotizaciones previsionales obtenido mediante interconexión con PREVIRED. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante formula observaciones a la prueba. -Argumentos que consta en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba por parte de la demandante.. Siendo las horas 10:17 el Tribunal realiza un receso con objeto de dar lectura de sentencia. Siendo las 13:24 horas el Tribunal procede a dictar sentencia. RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 73, 171, 486 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta la presente causa y, en consecuencia, se condena a la demandada MP Servicios Integrales SpA representada legamente por Marcela Del Carmen Liberona Donoso a pagar a José Antonio Fitzner Quezada las siguientes prestaciones a) $313.110.- por concepto de feriado proporcional. b) $626.221.- por concepto de remuneración bruta correspondiente al mes de junio de 2021, prestación está que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto deberán descontarse las sumas que la empleadora haya pagado en las instituciones de seguridad social correspondientes, en base a la liquidación que se practique en la etapa de ejecutoria de esta sentencia. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 466 de Código del Trabajo Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Siendo las 13:38 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones recaídas en ella. Dirigió Doña Patricia Agüero Gaete, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 de agosto de 2021 RUC 21-4-0343630-2 RIT M-238-2021 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 13.38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140343630-2-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE JOSÉ ANTONIO FITZNER QUEZADA RUT : 15.777.256-2 ABOGAD
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica