ULLOA/AGRICOLA VIVEROS PARLIER LIMITADA
Rol
O-85-2020
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral; especialmente fecha en que se puso término y motivo; 2. Haber dado cumplimiento la demandada AGRÍCOLA PARLIER LIMITADA, a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; 3. Encontrarse enteramente pagadas por la demandada las cotizaciones previsionales durante todo el periodo que duró la relación laboral; 4. Encontrarse pagado y efectividad de corresponderle el pago de la remuneración de 14 días del mes de septiembre de 2020; 5. Efectividad de existir entre las demandadas: AGRÍCOLA PARLIER LIMITADA y AGRÍCOLA VIVEROS PARLIER LIMITADA, una unidad económica; 6. Efectividad de darse la figura del subterfugio entre las demandadas, de que forma y perjuicio que esto haya significado para el actor; y 7. Remuneración percibida por el actor. QUINTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, las audiencias de juicio se celebraron a través de la plataforma zoom, con la comparecencia de la demandante y en rebeldía de las demandadas. SEXTO: Prueba de la demandada. Atendida la incomparecencia de las demandadas a la audiencia de juicio, estas no rindieron prueba. SEPTIMO: Prueba de la demandante. Que la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo entre don Ricardo Javier Ulloa Alcocer y Agrícola Parlier Limitada de fecha 04 de noviembre de 2008. Folio 46; 2) Copia de constancia efectuada por don Ricardo Ulloa Alcocer ante la Dirección del Trabajo a través de la Oficina Virtual de fecha 15 de septiembre de 2020. Folio 45; 3) Certificado de cotizaciones previsionales del demandante emitido por AFP Hábitat de fecha 09 de octubre de 2020. Folio 42; 4) 4 certificados correspondiente a los movimientos de cuenta individual de cesantía del trabajador Ricardo Ulloa Alcocer, correspondiente a los periodos 1/2016 a 12/2016; 1/2017 a 12/2017; 1/2018 a 12/2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña Claudia Cáceres Cornejo y doña Gladys Riveros Valladares, abogadas, en representación de don RICARDO JAVIER ULLOA ALCOCER, cesante, todos domiciliados en Estoril N°50, oficina 619, comuna de Las Condes, interponen demanda a fin de que se declare la nulidad del despido, despido injustificado, declaración de único empleador y cobro de prestaciones en contra de AGRÍCOLA PARLIER LIMITADA, Rut 79.741.880-3, persona jurídica del giro de su denominación, y AGRÍCOLA VIVEROS PARLIER LIMITADA, Rut: 77.147.990-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don Sergio Antonio Huneeus Claro, empresario, todos domiciliados en Fundo Santa Carmen de Abrantes N°8540, Paine, atendidos los siguientes fundamentos. Señala que con fecha 04 de noviembre de 2008, se celebró contrato de trabajo entre el señor Ulloa Alcocer y AGRÍCOLA PARLIER LIMITADA, para que se desempeñara como JEFE COMERCIAL de la sección viveros del establecimiento denominado AGRÍCOLA PARLIER LTDA, ubicado en Fundo Santa Carmen de Abrantes N°8540 de la comuna de Paine. Dicho contrato era de tipo indefinido, y su remuneración mensual a la fecha del contrato estaba compuesta de un sueldo base de $1.000.000 y gratificación legal de $250.000. En dicho contrato se señaló que el señor Ulloa ingresó a prestar servicios con fecha 01 de noviembre de 2008. Expone que en la actualidad, la remuneración del señor Ulloa, estaba compuesta por sueldo base de $3.468.749 más una gratificación de $126.865 pesos, con un total de haberes imponibles de $3.595.614 pesos. Expresa que la relación laboral que unió al señor Ulloa con la demandada comprende un periodo que va desde el día 1 de noviembre de 2008 hasta el día 14 de septiembre de 2020, es decir 11 años de servicios y fracción superior a 6 meses, continuos hasta la fecha de su despido, carente de todo tipo de justificación y causal. Agrega que las empresas AGRÍCOLA PARLIER LIMITADA, Rut 79.741.880-3 y AGRÍCOLA VIVEROS PARLIER LIMITADA, Rut77.147.990-1, son empresas vinculadas o relacionadas que pertenecen al mismo grupo de empresas, razón por la cual, para efectos laborales y en especial para el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales constituyen una sola empresa. La existencia de esta unidad o grupo empresarial se manifiesta y acredita en lo siguiente: 1. Más allá de lo que se establezca formalmente, ambas funcionan en el mismo domicilio, esto es, Fundo Santa Carmen de Abrantes N°8540, Paine; 2. El representante legal es el mismo: don Sergio Antonio Huneeus Claro, cédula nacional de identidad N° 13.241.013-5; 3. Los socios son las mismas personas, pues se trata de empresas familiares; 4. Existe similitud o necesaria complementariedad de los servicios que presten todas las sociedades mencionadas, toda vez que sus giros son la comercialización de plantas y sus derivados, y productos agrícolas; 5. Hay una apariencia externa común, ambas empresas son familiares, con giros c
Fallo
Por lo expuesto, interponen demanda a fin de que se declare la nulidad del despido, que este fue injustificado e incausado, la existencia de único empleador y, del mismo modo, atendida la real extensión que ha tenido en el tiempo la relación laboral del actor con la demandada, es que demandan el pago por parte de su ex empleador, de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo (28.679,45x90), correspondiente a la suma de $2.581.150 (dos millones quinientos ochenta y un mil ciento cincuenta pesos). 2.- Indemnización por años de servicio 11 años (11 años y fracción superior a 6 meses. $2.581.150 X11) correspondiente a la suma de $ 28.392.650. (veintiocho millones trescientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta pesos). 3.- Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) Código del Trabajo, por un monto de $14.196.325 (catorce millones ciento noventa y seis mil trescientos veinticinco pesos). 4.- Feriado proporcional por el período trabajado año 2020, por un total de 15,58 días (10,58 hábiles, + 5 inhábiles) $1.718.209 (un millón setecientos dieciocho mil doscientos nueve pesos). 5.- Remuneración adeudada del mes de septiembre de 2020 (14 días trabajados) $1.603.168 (un millón seiscientos tres mil ciento sesenta y ocho pesos). 6.- Disponer el pago de las cotizaciones de seguridad social a las Instituciones respectivas (AFP HÁBITAT, ISAPRE BANMÉDICA, AFC). 7.-
Texto Completo (Preview)
Procedimiento Ordinario Laboral Materia Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de Único Empleador Demandante: RICARDO JAVIER ULLOA ALCOCER Demandado 1: AGRÍCOLA PARLIER LTDA. Demandado 2: AGRÍCOLA VIVEROS PARLIER LTDA. RIT: Buin, once de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña Claudia Cáceres Cornejo y doña Gladys
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