TORALLA S.A./COLIBORO
Rol
O-221-2019
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Efectividad que los servicios de la trabajadora son necesarios más allá del 31 de diciembre de 2019 y circunstancias personales de la trabajadora que harían procedente el desafuero. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo y anexo de fecha 5 de noviembre de 2019; Pacto de horas extras de igual fecha; Registro de entregas DAS; certificado de embarazo de la demandada de fecha 25 de noviembre de 2019 emitido por Matrona Carolina Barría Aguilar, CESFAM Chonchi. II.- Prueba confesional: se hacen efectivos los apercibimientos legales pertinentes, en cuanto a que la trabajadora fue contratada a plazo fijo con fecha 5 de noviembre de 2019. III.- Prueba testimonial: Rinde declaración don Saile Colin Valenzuela; ella ingreso a la empresa en marzo de 2019, luego presentó licencia médica por enfermedad común y luego por maternidad y no volvió más a trabajar a la empresa. Soy jefe de administración y finanza desde marzo de 2016. Ella era operaria de producción, seleccionaba choritos. Estaba contratada a plazo, por tres meses, su contrato vencía el 5 de febrero de 2020, en realidad presumo que así es. Los contratos son por tres meses y hasta el término de temporada. En la empresa hay diferentes labores que desarrollan los operarios. SEXTO: Que la parte demandada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 5 de noviembre de 2019; Anexo de contrato de trabajo de fecha 5 de noviembre de 2019; Pacto de horas extras de fecha 5 de noviembre de 2019; Liquidación de remuneraciones de enero de 2020; y Certificado de embarazo de la demandada doña Yasna Fernanda Coliboro Uribe, de fecha 19 de febrero de 2020, emitido por Matrona Carolina Barría Aguilar, CESFAM Chonchi. II.- Exhibición de documentos: Se incorpora libro auxiliar de remuneraciones de la empresa demandante desde el mes de enero de 2020. III.- Oficios: Se incorpora oficio respuesta de SERNAPESCA.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-221-2019, RUC 19-4-0238253-0, procedimiento de desafuero laboral, y comparece TORALLA S.A., persona jurídica, representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, factor de comercio, ambos domiciliados en camino a Queilén Km. 6, de la comuna de Chonchi, solicitando el desafuero de la trabajadora doña YASNA FERNANDA COLIBORO URIBE, operaria, domiciliada en Chonchi, calle Centenario N° 660. Refiere que la empresa contrató con fecha 5 de Noviembre de 2019 a doña Yasna Coliboro, para que se desempeñe como monitora de calidad en cualquier área de la empresa, con un contrato a plazo fijo hasta el 31 de Diciembre de 2019 pues se necesitaba de sus servicios sólo por dicho período. Sin embargo, la demandada ha informado a la empresa que se encontraba embarazada y por ende amparada por el fuero maternal por lo que el empleador no puede poner término a este contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en la hipótesis del artículo 159 número 4, esto es el vencimiento del plazo convenido, y la del número 5, es decir la conclusión de la obra o faena. SEGUNDO: Que la parte demandante comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Señala que comenzó a trabajar como monitora de calidad en la planta de la empresa el 5 de noviembre del 2019 en virtud de un contrato a plazo fijo con vencimiento el 31 de diciembre del 2019. Informado mi estado de embarazo en la empresa con el correspondiente certificado de embarazo el 25 de noviembre del 2019. Mi jornada de trabajo es de 45 horas semanales, distribuidas en un sistema de turnos rotativos. Actualmente, por mi estado de embarazo la empresa me ha destinado a la Oficina de Control de Calidad, donde estoy haciendo trabajo administrativo y apoyando en la revisión de planillas de mis compañeros de trabajo. Mi remuneración está compuesta por un sueldo base mensual ascendente a la suma de $301.000 más gratificación legal anual del 25%, un bono de calidad de $71.500 y un bono extra mensual por $20.000. Debo señalar además, que corresponde a una política arraigada de la empresa el demandar a las trabajadoras de desafuero cuando comunican su estado de embarazo, debido a las molestias que les acarrea el mantenimiento de una trabajadora embarazada, entre ellos, derecho de amamantamiento, impedimento de efectuar trabajos forzosos y nocturnos, licencias, sala cuna, entre otros derechos de protección a la maternidad. Así las cosas, la solicitud de desafuero encubre razones discriminatorias debido a las cargas que implica para la empresa el mantenimiento de una trabajadora con fuero maternal, lo que se encuentra vedado conforme al inciso final del artículo 194 del Código del Trabajo; Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movil
Fallo
fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate, razón por la que el recurso interpuesto deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante a fojas 38, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo del año dos mil catorce dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, escrita a fojas 8 y siguientes de estos antecedentes RIT O-224-2013, caratulados Universidad Tecnológica de Chile Inacap con Cabrera Ponce Joselyn Andrea‖, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco Herrera. Regístrese y devuélvase. Nº 8.891-2014. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, quince de enero de dos mil quince. Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema (…). DÉCIMO: Que, la demanda no contiene ningún otro argumento para el desafuero legal más allá del plazo convenido, por lo que en virtud de todo lo razonado se rechazará la demanda y así se declarará. UNDÉCIMO: Que, todos los medios de prueba han sido va
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Castro, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-221-2019, RUC 19-4-0238253-0, procedimiento de desafuero laboral, y comparece TORALLA S.A., persona jurídica, representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, factor de comercio, ambos domiciliados en camino a Queilén Km
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