Juzgado de Garantía de Temuco.

CRISTIAN RENAN PILQUIMAN BARRA C/ PEDRO ALEXIS ÑANCUPIL CALCUMIL

Rol

O-3622-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Luis Torres Gutiérrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2200305157-2, RIT 3622 – 2022, ha requerido en procedimiento simplificado a Pedro Alexis Ñancupil Calcumil, RUN 15.247.307-9, 40 años, carpintero, domiciliado en Sector Colico La Esperanza S/N, Cunco, fono 75989540, representado por el abogado defensor penal don Mario Villablanca Morales, con domicilio en calle Pedro Lagos N° 855, Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaraciones de funcionarios, formulario de atención de urgencia, alcoholemia, entre otros antecedentes, a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que: El día 28 de marzo de 2022, a las 00:07 horas aproximadamente, el requerido Pedro Alexis Ñancupil Calcumil, conducía el automóvil marca Volkswagen, PPU RS-8225 en la Ruta S-75 a la altura del kilómetro 2 de la comuna de Cunco, con un índice de 0,37 gramos por mil de alcohol en la sangre. Que tales hechos configuran la falta consumada Manejo de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en el artículo 193, en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley N° 18.290, en la que corresponde a Pedro Alexis Ñancupil Calcumil participación en calidad de autor. 3° Que favorece al requerido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, reconocida por el ministerio público, y se aplica la pena de suspensión de licencia solicitada por el persecutor. En cuanto a la multa,

Fundamentos

considerando el precario caudal y facultades del requerido, modesto carpintero, se rebaja y se procede como se indica. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 110 y 193 de la ley N° 18.290; artículos 1, 11, 15, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: HGNCXXTVXRX Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 27/07/2022 23:54:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se condena al requerido Pedro Alexis Ñancupil Calcumil, RUN 15.247.307-9, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de licencia de conducir por TRES meses, en calidad de autor de la falta consumada Manejo de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, cometida en Cunco el día 28 de marzo de 2022. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que el requerido no registra condenas anteriores y según el requerimiento del ministerio público, tiene una irreprochable conducta anterior, por lo que se estima que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, en atención a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 d

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Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Luis Torres Gutiérrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2200305157-2, RIT 3622 – 2022, ha requerido en procedimiento simplificado a Pedro Alexis Ñancupil Calcumil, RUN 15.247.307-9, 40 años, carpintero, domiciliado en Sect

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