MP C/ CAMILA ANDREA ROBLES SÁEZ
Rol
O-893-2021
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°893-2021, RUC Nº2000878252-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don FELIPE ALEJANDRO CALABRANO GARRIDO, dedujo acusación en contra de CAMILA ANDREA ROBLES SÁEZ, cédula de identidad N°17.574.033-3, domiciliada en calle Gabriela Mistral N°1689, sector Camilo Olavarría, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público Abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS: “El día 9 de agosto de 2020, alrededor de las 17:10 horas, la imputada Camila Andrea Robles Sáez, junto a dos sujetos no identificados, ingresaron al interior de un inmueble ubicado en calle Maestranza N°976, sector Parque Industrial de la comuna de Coronel, donde funciona la empresa Tecno Galpones de propiedad de la víctima Omar Tare Fernández. El ingreso se realizó rompiendo la imputada junto con sus acompañantes la pandereta de cierre de la empresa, entrando todos por el forado realizado al sitio. Ya dentro del recinto la imputada Camila Andrea Robles Sáez realizo principalmente labores de vigilancia mientras los coparticipes forzaron el candado de cierre de una dependencia destinada a taller sustrayendo desde el interior un tubo tipo barreta para luego dirigirse hasta la bodega, lugar en el que forzaron y cortaron los tres candados que mantenían cerrada esa dependencia y una vez en el interior sustrajeron diversas herramientas entre las que se encontraban una máquina de corte plasma color amarillo, un taladro marca Bauker, doscientas llaves tipo corona de diferentes marcas, un napoleón, dos esmeriles, una máquina de soldar. Lo anterior con la finalidad de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y mediante la forma de fuerza expresada de las especies ya señaladas, huyendo finalmente la imputada y sus acompañantes con las her
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, que la acusada Camila Andrea Robles Sáez, debidamente asesorada por su Defensor Abogado don Marco Inostroza Mardones manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación fiscal y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y la citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera detallada y sustancial, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que además fueron objeto de revisión previa por la defensora titular, y que por razones de economía procesal no se repetirán. SEXTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la aceptación efectuada por la imputada de los hechos de la acusación fiscal, que son perfectamente coherentes con los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, que corresponden al parte policial por el cual se tomó conocimiento de los hechos y de detuvo a la imputada, además de las declaraciones de testigos y del resto de los antecedentes antes reseñados, que describen la dinámica de los hechos y el XXMYXXGSZMX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 27/07/2022 16:55:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl accionar de la enjuiciada, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación fiscal del Ministerio Pú
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CAMILA ANDREA ROBLES SÁEZ, cédula de identidad N°17.574.033-3, ya individualizada, como autora del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 09 de agosto de 2020, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IL. Que, conforme a lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, la pena corporal impuesta a la enjuiciada se le tendrá por enteramente cumplida, con el lapso de abono reconocido de trescientos siete coma treinta y tres días. III. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. IV. Que conforme al artículo 38 de la Ley N°18.216 y haciendo una interpretación In Bonam Parte en favor de la enjuiciada Camila Andrea Robles Sáez, se omitirá en la emisión de su certificado de antecedentes, las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria, con las excepciones señaladas en esa misma norma. V. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 893-2021 RUC Nº 2000878252-1 XXMYXXGSZMX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 27/07/2022 16:5
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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, veintiséis de julio de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal CRISTIAN JAVIER VEGA ORIHUELA Defensora ANGELICA HUENUIL BADILLA Hora inicio 12.04 Horas Hora termino 12.07 Horas Sala Sala 2 MANUELA MONTOYA ALMARZA Reg de Audio 2000878252-1-1078 RUC 2000878252-1 RIT
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