PAVEZ/CONSTRUCTORA OCM SPA
Rol
O-11-2021
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. · RECEPCIÓN DE PRUEBAS · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO · OMITE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACIÓN · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · SENTENCIA X · OTROS · SUSPENSIÓN ART. 426 INC. 3RO INICIO Se da inicio a la presente audiencia a través de videoconferencia zoom con la sola asistencia del abogado demandante y de su representado. Se encuentra conectada a la audiencia la Secretaria subrogante doña Mariela Ormeño Quezada, quien certifica que efectuados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal nadie compareció, así como tampoco se ha recepcionado correo electrónico o registro de llamada telefónica al tribunal por parte de la demandada CONSTRUCTORA OCM SPA.. Se deja constancia que el demandado fue notificado el 15 de julio de 2021 por medio de publicación en el Diario Oficial. El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía y se tiene por frustrado el llamado a conciliación Teniendo presente que la demandada no contestó la demanda interpuesta en su contra, y conforme establece el numeral 3 del artículo 453 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto inciso 2° del artículo 452 del mismo cuerpo legal, toda vez que la parte demandada no niega los hechos en la demanda, y a que el Tribunal puede estimar como ciertos los hechos de la presentación, es que el tribunal no va a recibir la causa a prueba, y va a proceder a dictar sentencia con los antecedentes que obran en autos. Buin, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 27 de enero de 2021 compareció don Felipe Alberto Pávez Muñoz, supervisor electricista, domiciliado para estos efectos en Pasaje Sargento Aravena N° 13.564, La Pintana, quien en tiempo y forma, interpuso demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Constructora OCM SpA, representada legalmente por don Oscar Edgardo Cavieres Moreau, chileno, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Santa María 363, Comuna de Buin, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. Segundo: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria a efectuar el día 11 de agosto del presente año, la parte demandada, debidamente notificada, no asiste a la misma, ni de forma presencial, ni vía virtual a través de la plataforma ZOOM, lo cual fue certificado por la secretaria subrogante de este tribunal, producto de lo cual se tiene por rebelde. En ese sentido, se entiende por frustrado el llamado a conciliación y, en atención a lo solicitado por la parte demandante en la presente audiencia, se procede a dictar sentencia inmediata en la misma. Tercero: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 446 inciso segundo, 453 N°1 y 3, y 459 inciso final, todos del Código del Trabajo, este tribunal entiende que, en atención a la inasistencia de la parte demandada, debidamente notificada por avisos, lo que en base a las máximas de la experiencia implica que no comparecerá a la audiencia de juicio en caso de que se cite a la misma, y al no haber controversia alguna respecto a los hechos expuestos por el actor, toda vez que al no contestarse la demanda se entiende que el demandado acepta tácitamente los hechos expuestos en la misma, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar por este tribunal, no resultando procedente recibir la causa a prueba. Dicha situación se fortalece, toda vez que el actor al momento de presentar la demanda acompañó certificado de cotizaciones previsionales en donde consta que prestó servicios para la demandada. Teniendo en vista dicha situación, se estima que se aplica, en la especie, la presunción de aceptación por parte de la demandada de los hechos contenidos en la demanda, todo lo cual obliga a esta magistratura a acoger la acción deducida en esta causa. Cuarto: Que, en ese sentido,
Fallo
se declarará que existió una relación laboral entre las partes desde el 19 de octubre de 2020, hasta el 12 de enero de 2021, declarando que el demandado ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato al no haber pagado la remuneración del mes de diciembre del año 2020 y no haber pagado las cotizaciones de seguridad social alegadas, ante lo cual el demandado debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional, la remuneración del mes de diciembre de 2020, la indemnización por término de obra anticipada y las cotizaciones adeudadas, ante lo cual se debe convalidar el despido, debiendo pagar la suma de $929.240 pesos mensuales brutos, desde la fecha de su despido y hasta la fecha de su convalidación, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Quinto: Que, no se condenará en costas a la demandada por no haber mediado oposición a la misma. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 453 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don Felipe Alberto Pávez Muñoz, y Constructora OCM SpA, la cual tiene su inicio el 19 de octubre de 2020, hasta el 12 de enero de 2021 y se declara que se ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, incurriendo en la causal contem
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/08/2021 RUC 21-4-0317202-K RIT O-11-2021 MAGISTRADO EMIL ANDRÉS IBARRA SÁEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Contreras Contreras HORA DE INICIO 10:13 horas HORA DE TERMINO 10:23 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0317202-K -378 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FELIPE ALBERTO PAVEZ MUÑOZ, C.I.: 14.625.740-2 ABOGADO Héctor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica