9º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ N.N

Rol

O-2854-2022

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que vecinos de la Población Buzeta de la comuna de Cerrillos, denunciaron a OS7 de Carabineros venta de drogas, cocaína en el interior de la botillería ubicada en calle San Andrés N° 4096, de la citada comuna, de nombre “Los Tres Hermanos " , denunciándose el Código: NMWDXXDSXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hecho a la fiscalía de Maipú mediante oficio N° , 934 de fecha 05 de abril de 2022, generándose la presente causa RUC N°2200331204-K , en la que se dispuso la correspondiente orden de investigar, que personal de la citada unidad en cumplimiento de lo ordenado dispuso medidas de vigilancia controlo y detuvo a dos consumidores de drogas por Infracción al artículo 50 ley 20.000 quienes fueron controlados uno con fecha 29.04.2022 y retenido luego de adquirir cocaína en el interior citado local comercial a dependientes del lugar, siendo mencionado como uno de los vendedores el dueño de la botillería el que fue identificado luego como Pedro Rafael Duque Urzúa RUN 10.275.860-9 sujeto de contextura gruesa, hecho informado al Ministerio Público, mediante Parte N° 12 de fecha 29-04-2022. Con fecha 02-05-2022 se controló a otro infractor quien describió como vendedor de droga en la botillería a un sujeto Haitiano, hecho del cual se dio cuenta a la fiscalía mediante parte N° 13 de fecha 02-05-2022 de la citada . Del curso de la investigación se determinó que el dueño de la botillería Pedro Rafael Duque Urzúa, tiene domicilio en Pasaje Lama 7410 comuna de Cerrillos, y además mantenía una casa habitación ubicada Avda. Tres S/N de color café que usaba como bodega ubicado a un costado de la botillería en la comuna de Cerrillos. En virtud de lo anterior se gestionó orden de entrada y registro sin conocimiento de los afectados para los cuatro domicilios antes indicados, la que fue autorizada por resolución de fecha 06 de mayo de 2022 por el Noveno Juzgado de Garantía, por el término de 10 días, dilig

Fundamentos

considerando séptimo y octavo de esta sentencia, que se dan por reproducidos para todos los efectos legales y además, en atención a que ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia, por el acusado. DECIMO: Que benefician al acusado, las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes, exento de anotaciones penales pretéritas; mientras que, la segunda, se ha configurado, por la circunstancia de haber aceptado proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral y contradictorio, relevando al Ministerio Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral y público, tanto los hechos de la acusación como la imputación de autor que se le hace. UNDECIMO: En relación a la rebaja de pena de multa solicitada, teniendo presente el número y entidad de atenuantes que lo benefician, que no lo perjudican agravantes y que, sus facultades económicas se han visto mermadas al Código: NMWDXXDSXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontrarse privado de libertad por esta causa, lo que le ha impedido trabajar y la facultad que otorga el artículo 70 del Código Penal, se accederá a ella en el quantum pedido. DECIMO SEGUNDO: Que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en un grado inferior al mínimo establecido por la ley al delito, esto es, presidio menor en su grado máximo, pudiendo recorrerse en toda su extensión. En cuanto a la pena de multa, se estará a lo resuelto en el motivo undécimo de esta sentencia, que se da por reproducido. Respecto a la pena sustitutiva solicitada, se estará a lo que se resuelva en definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 45, 52 y 62 de la Ley 20.000 y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412 y 415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Pedro Rafael Duque Urzúa, ya individualizado, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa a beneficio fiscal, de cinco unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor, de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de consumado, hechos acaecidos el 12 de mayo de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para de cargo y oficio público por el término de la condena, sin costas, por no Código: NMWDXXDSXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haber sido solicitadas y además, porque, con su aceptación ahorró recursos al Estado, al evitar un juicio oral y público. II.- Que la pena multa impuesta, equivalente a quince (15) días, se le tiene por cumplida, con parte del tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente, en prisión preventiva, por esta causa, desde el 31 de mayo de 2022 a la fecha. III.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos de los artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el tiempo de las condenas, cinco años y cumplir, ademá

Texto Completo (Preview)

RUC 2200331204-k RIT 2854-2022 MATERIA Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas IMPUTADO Pedro Rafael Duque Urzúa.- RESOLUCION Sentencia Definitiva PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2200331204-k, RIT 2854-

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