12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CÉSAR ANTONIO RIFFO MANCILLA

Rol

O-4952-2021

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El 30 de diciembre de 2021, alrededor de las 22:00 horas, el imputado ingresó al living comedor del domicilio de la víctima Helia Retamales Soto, ubicado en calle Prensa Nº366, comuna de San Joaquín, sin la autorización de esta última. Luego de lo anterior, a las 22:05 horas, el imputado ingresó al inmueble ubicado en Prensa Nº374, comuna de San Joaquín, de propiedad de la víctima Claudia Fernández Lara, sin la autorización de esta última, siendo detenido posteriormente en el lugar”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 144 del Código Penal; y artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CÉSAR ANTONIO RIFFO MANCILLA, ya individualizado, a DOS PENAS DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA, como AUTOR de dos delitos de VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 140 del Código Penal, los que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, cometidos en la comuna de San Joaquín el día 30 de diciembre del año 2021. II.- Que para los efectos del pago de las multas impuestas, se le conceden parcialidades iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, iniciando el pago de la primera de ellas el último día hábil del mes de agosto del año en curso y luego, del mes de septiembre del mismo año, hasta dar un íntegro pago de las penas de multas que le han sido impuestas. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haberse sometido a las normas de este procedimiento simplificado renunciando a su derecho a un juicio oral. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. KSTXXXNXYSX ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 28/07/2022 09:08:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 144 del Código Penal; y artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CÉSAR ANTONIO RIFFO MANCILLA, ya individualizado, a DOS PENAS DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA, como AUTOR de dos delitos de VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 140 del Código Penal, los que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, cometidos en la comuna de San Joaquín el día 30 de diciembre del año 2021. II.- Que para los efectos del pago de las multas impuestas, se le conceden parcialidades iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, iniciando el pago de la primera de ellas el último día hábil del mes de agosto del año en curso y luego, del mes de septiembre del mismo año, hasta dar un íntegro pago de las penas de multas que le han sido impuestas. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haberse sometido a las normas de este procedimiento simplificado renunciando a su derecho a un juicio oral. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. KSTXXXNXYSX ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 28/07/2022 09:08:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : - RUC : - DELITO : VIOLACIÓN DE MORADA IMPUTADO : CÉSAR ANTONIO RIFFO MANCILLA CEDULA IDENTIDAD : - DOMICILIO : SAN JOSE Nº COMUNA MAIPÚ FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCÓN DEFENSOR PRIVADO : MARÍA ELENA GUAJARDO VILLARROEL TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santi

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