HECTOR MANUEL RIQUELME BUSTO C/ LUIS FERNANDO LUENGO MEDEL
Rol
O-8267-2021
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de julio del 2021 poco antes de las 17:00 horas, el imputado Luengo conducía bajo la influencia del alcohol el automóvil Toyota Yaris, patente TBBF38 por la Ruta Travesía a la altura del kilómetro 79 en Rancagua, siendo fiscalizado por personal policial, practicándole la prueba respiratoria alcotest, la cual arrojó como resultado 0,56 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo corroborado el estado etílico del imputado con la respectiva alcoholemia, la cual arrojó 0,46 gramos de alcohol por litro de sangre. Es dable señalar que el imputado no contaba con licencia de conducir a la época de los hechos. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 70 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 193 y 209 de la ley 18.290se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS FERNANDO LUENGO MEDEL, C.I N° 12.480.898-7 ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción penal previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 209 de la ley 18.290, hecho ocurrido en Rancagua el día 21 de julio del 2021, consumado, participación de autor ejecutor a la pena de SUSPENSIÓN DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE SEIS MESES y al pago de una MULTA DE DOS UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL para cuyo efecto se le conceden parcialidades de ½ unidad tributaria mensual cada una pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia debiendo acompañarse el comprobante de pago respectivo al tribunal de garantía. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Re
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 70 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 193 y 209 de la ley 18.290se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS FERNANDO LUENGO MEDEL, C.I N° 12.480.898-7 ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción penal previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 209 de la ley 18.290, hecho ocurrido en Rancagua el día 21 de julio del 2021, consumado, participación de autor ejecutor a la pena de SUSPENSIÓN DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE SEIS MESES y al pago de una MULTA DE DOS UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL para cuyo efecto se le conceden parcialidades de ½ unidad tributaria mensual cada una pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia debiendo acompañarse el comprobante de pago respectivo al tribunal de garantía. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de julio de dos mil veintidós Ruc: 2100686104-8 Rit: 8267 - 2021 Hora Inicio:10.28 Hora Termino:10.36 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Luis Fernando Luengo Medel C.I N° 12.480.89
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