2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA/JARA

Rol

T-646-2020

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reclamados, según consta en la Caratulas de Informe de Fiscalización N° 5992 y 6019. Cabe tener presente que ese día el Fiscalizador se entrevistó en terreno con doña Erika Reyes Flores, contadora y encargada del personal, a quien se explicó el motivo y alcance de la fiscalización y se hizo entrega de la notificación de inicio del procedimiento de fiscalización. En el intertanto, la demandante se encontraba con licencia médica desde el 27 de diciembre de 2019, por 15 días; El día 8 de enero de 2020, el denunciado fue fiscalizado en dependencia de su Notaría, y dentro de los documentos que el Fiscalizador tuvo a la vista fue la carta de despido, de fecha 8 de enero de 2020, la que a esa fecha no estaba notificada a la actora señora Lara; Finalmente, la carta de despido fue enviada por correo certificado y recepcionada por nuestra mandante el día 13 de enero de 2020. En efecto, ese día llegó al domicilio de nuestra mandante carta certificada de Correos de Chile, Código 1176208702783, Sucursal La Moneda, la que era del siguiente tenor: "41° Notaría Félix Jara Cadot HUÉRFANOS N° 1160, LOCAL 12, SANTIAGO MAT: Comunica el término de su contrato de trabajo MAT: Art. 160, N°s 1 a) y 7, del Código del Trabajo Santiago, 08 de enero de 2020. SRA. SILVIA DEL CARMEN LARA SALGADO PRESENTE De nuestra consideración: Comunicamos a usted que, con esta fecha, la empresa ha puesto término a sus servicios conforme a lo dispuesto en el art. 160 N° 1, letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es por: "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. Los hechos que constituyen, tipifican las causales invocadas y motivan el despido son las siguientes: 1.- Con fecha 23 de septiembre de 2019, usted ingresó al local de la Notaría después de las 21,00 horas, estos es fuera del horario de funcionamiento y cuando no había ninguna persona en el establecimiento. En ese lapso de tiem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SILVIA DEL CARMEN LARA SALGADO, chilena, cesante, cédula de identidad N° 12.489.666-5, domiciliada en calle Libertad N° 1473, departamento N° 406, comuna de Santiago, quien interpone como acción principal una denuncia de vulneración de su derecho a la indemnidad con ocasión del despido, en procedimiento de demanda de tutela laboral, y como acción subsidiaria demanda de despido injustificado, todo ello en contra de su ex empleador don FELIX EDUARDO JARA CADOT, cédula de identidad N° 3.801.608-3, Abogado, Notario Público Titular de la 41° Notaría de Santiago, ubicada en calle Huérfanos N° 1160, Local 12, Subsuelo, comuna de Santiago, a fin de que se acoja la demanda en todas sus partes y se le condene al pago de las indemnizaciones que detalla en su libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que con fecha 01 de febrero de 1998, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el denunciado, desarrollando en principio labores administrativas, en dependencias de la 41° Notaría de Santiago, ubicada en calle Huérfanos N° 1160, Local 12, Subsuelo, comuna de Santiago; posteriormente sus funciones fueron de atención de público, según consta en el contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de junio de 2002; y con el correr del tiempo pasó a ocupar funciones de secretaria, según consta en contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2006; para después ser designada como Jefa de Registro, según consta en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero a diciembre de 2019. Expresa que su remuneración mensual ascendía, según el promedio de sus últimos 3 meses con 30 días trabajados (junio, julio y agosto del año 2019) a la suma de $ 1.380.846.- Indica que desde que ascendió como Jefa de Registro comenzó a sufrir un menoscabo hacia su persona de parte del denunciado, mediante agresiones verbales delante del público con expresiones como: “este trabajo es de tonto y no lo saben hacer bien”; “esta niñita estudia derecho y no aprende nada"; “cuando vas a comprar el título"; “para que vas a clase si pagando pasas los ramos". No conforme con esos malos tratos, en el mes de diciembre de 2019, el funcionario don Walter Kruger Rios, formuló una acusación en su contra por la irregularidad en la confección de un mandato judicial ocurrido en el mes de septiembre de 2019, señalando que ella había falsificado dicho instrumento, lo que constituye una acusación calumniosa sin fundamento en perjuicio de la actora Frente a esta situación, el día 26 de diciembre de 2019, doña Silvia Lara Salgado, se acercó al despacho de don Félix Jara Cadot para aclarar el problema de la acusación, señalando el señor Notario que, a contar de ese día se encontraba suspendida por cuatro días de sus funciones, sin motivo alguno; y ante la sugerencia al denunciado de llamar al señor Kruger y aclarar la situación, el señor Jara Cadot se niega a hacerlo y la expulsa

Fallo

se declara que el despido que fue objeto nuestra mandante es nulo, por el no pago íntegro de sus cotizaciones previsionales; - Que se declare que la remuneración promedio de muestra mandante ascendía a la cantidad de $ 1.380.846; Que atendido lo anterior, solicita se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 1.380.846; 2. - Indemnización por 11 años de servicio: $ 15.189.306; 3. - Incremento del 80% por aplicación del artículo 168, letra c) del Código del Trabajo $ 12.151.444; 4. - Feriado legal compensatorio, con remuneración íntegra: $ 1.380.846; 5. - Vacaciones proporcionales compensatorias: $ 371.146. 6. - Que el demandado sea condenado al pago del saldo de las cotizaciones previsionales en la ISAPRE NUEVA MAS VIDA, de nuestra representada durante todo el periodo trabajado. 7. - Que el demandado sea condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, inciso 7° del Código del Trabajo; tomando como base de cálculo la remuneración de $ 1.380.846. 8. - Que dichas cantidades sean pagadas con reajustes e intereses que en derecho corresponda; 9. - Que sea condenado el demandado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de aut

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SILVIA DEL CARMEN LARA SALGADO, chilena, cesante, cédula de identidad N° 12.489.666-5, domiciliada en calle Libertad N° 1473, departamento N° 406, comuna de Santiago, quien interpone como acción principal una denuncia de vulneración de su derecho a la indemnidad con ocasión

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