Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NICOL ESTEFANI PINTO SEPÚLVEDA

Rol

O-12136-2019

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se tuvo por acreditado que Nicol Estefani Pinto Sepúlveda, cédula de identidad Nº 17.790.279-9, nacida el día 3 de dicembre de 1990, asistente de enfermería, domiciliada en Villa Melilahuen, Licanray, Coñaripe, sector Copas de Agua, el día 02 de diciembre de 2019 alrededor de las 15:20 horas, sustrajo desde la tienda comercial Hites, ubicada en calle Manuel Montt N°965 de Temuco, 16 poleras de mujer marca Rollygo las que ocultó en una bolsa e hizo abandono del lugar rápidamente, sin pagar el valor respectivo, el valor de lo sustraído asciende a la suma de $ 192.840. Que el contenido íntegro de la sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40- 2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 12 N° 16; 14 N° 1; 14 N° 2; 1, 25, 49, 70, 432 y 446 Nº 3 del Código Penal, artículos 3, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 11 y siguientes y 35 de la ley Nº 18.216, se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Nicol Estefani Pinto Sepúlveda, ya individualizada, a cumplir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 2 de diciembre de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad, habiendo mediado el consentimiento del sentenciado será sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el lapso de 54 horas

Fundamentos

considerando la distancia geográfica y la situación sanitaria que afecta al país, a fin de evitar desplazamientos de la sentenciada, me declaro incompetente, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Villarrica. 3.- La multa se sustituye por reclusión, se imputa el lapso de detención y se da por pagada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1901302914-0 RIT N° 12.136-2019 Resolvió Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez de Garantía de Temuco. LXXXXXXXFLX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 27/07/2022 14:47:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-27T14:38:27-0400 Corte Suprema Federico Eugenio Gutierrez Salazar Verificación Legal

Fallo

se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Nicol Estefani Pinto Sepúlveda, ya individualizada, a cumplir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 2 de diciembre de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad, habiendo mediado el consentimiento del sentenciado será sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el lapso de 54 horas. Para tal propósito LXXXXXXXFLX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 27/07/2022 14:47:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Villarrica el día 22 de agosto de 2019. El delegado

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintidós de julio del año dos mil veintidos. VISTOS: Se tuvo por acreditado que Nicol Estefani Pinto Sepúlveda, cédula de identidad Nº 17.790.279-9, nacida el día 3 de dicembre de 1990, asistente de enfermería, domiciliada en Villa Melilahuen, Licanray, Coñaripe, sector Copas de Agua, el día 02 de diciembre de 2019 alrededor de las 15:20 horas, sustrajo desde la tienda comercial Hites, u

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