Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP C/ DANILO ESTEBAN SILVA DÍAZ

Rol

O-177-2021

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: “ Que el día de marzo de 0 aproximadamente a las 0 .50 horas, el imputado concurrió en el vehículo marca Samsung modelo SM3 color azul, sin placas patentes, hasta el Peaje Valle del Bio Bio, de la concesionaria SAOPSE, ubicado en la ruta O 9 N al altura del kilómetro 3 comuna de Cabrero deteniéndose a unos 5 metros de la garita de peaje bajándose el imputado del mismo, acercándose a la garita, allí procedió a intimidar a la recaudadora doña M.M.del C.IH., diciéndole que era un asalto que no le haría daño, pero que se apurara en echar el dinero de las recaudaciones en un bolso que el imputado llevaba al efecto, al mismo tiempo el imputado sacó un destornillador con el cual intimidaba a la víctima para cumplir sus exigencias, acto seguido viéndose así intimidada la víctima procedió a entregar el dinero recaudado ascendente a $ . 50 pesos distribuidos en monedas de $ 00 y de$ 50 además de billetes de mil y 5 mil pesos; que acto seguido se dirigió a la otra caseta en donde no se encontraba atendedor alguno por lo que finalmente se dio a la fuga del lugar en el mismo vehículo utilizado para la perpetración del este delito, consumando la apropiación del dinero indicado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y el imputado tiene participación en carácter de autor de conformidad al art. 5 Nro. del Código Penal. Señala que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal, solicitando se imponga al acusado, la pena de 0 Código: BVWXXBXPVVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del caso y el pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha de julio del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Jorge Sandoval Manríquez, solicita la tramitación de un procedimiento abreviado, en contra del imputado DANILO ESTEBAN SILVA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 9. 9 .9 - no refiere profesión u oficio, domiciliado en Psje. Las Tórtolas s/n°, Villa Esperanza, El Cardal, comuna de Yungay, conforme a la acusación presentada con fecha 9.0 . 0 como autor del delito consumado de robo con intimidación. El acusado es legalmente representado por su Defensora Penal Público, Nelly Díaz. SEGUNDO: Que los hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: “ Que el día de marzo de 0 aproximadamente a las 0 .50 horas, el imputado concurrió en el vehículo marca Samsung modelo SM3 color azul, sin placas patentes, hasta el Peaje Valle del Bio Bio, de la concesionaria SAOPSE, ubicado en la ruta O 9 N al altura del kilómetro 3 comuna de Cabrero deteniéndose a unos 5 metros de la garita de peaje bajándose el imputado del mismo, acercándose a la garita, allí procedió a intimidar a la recaudadora doña M.M.del C.IH., diciéndole que era un asalto que no le haría daño, pero que se apurara en echar el dinero de las recaudaciones en un bolso que el imputado llevaba al efecto, al mismo tiempo el imputado sacó un destornillador con el cual intimidaba a la víctima para cumplir sus exigencias, acto seguido viéndose así intimidada la víctima procedió a entregar el dinero recaudado ascendente a $ . 50 pesos distribuidos en monedas de $ 00 y de$ 50 además de billetes de mil y 5 mil pesos; que acto seguido se dirigió a la otra caseta en donde no se encontraba atendedor alguno por lo que finalmente se dio a la fuga del lugar en el mismo vehículo utilizado para la perpetración del este delito, consumando la apropiación del dinero indicado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y el imputado tiene participación en carácter de autor de conformidad al art. 5 Nro. del Código Penal. Señala que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal, solicitando se imponga al acusado, la pena de 0 Código: BVWXXBXPVVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del caso y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en la audiencia referida, el Ministerio Público, conforme a las normas del procedimiento abreviado y en virtud de lo establecido en el artículo 0 inciso 3° del Código Procesal Penal, señala que, en el evento que el acusado acceda a someterse a esta forma especial de juzgamiento, aceptando los hechos materia de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos inciso segundo N° y N° 9 5 N° , 9 50 3 y 39 del Código Penal; artículos 3 0 y siguientes y del Código Procesal Penal; artículos 5 5 bis y siguientes de la Ley N° . ; artículo 00 del Código Orgánico de Tribunales se declara: I. Que se condena a DANILO ESTEBAN SILVA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 9. 9 .9 - , ya individualizado, por los hechos acaecidos con fecha de Código: BVWXXBXPVVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marzo del año 0 , en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso primero del Código Penal en perjuicio de la víctima M.M. del C.I.H., a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que en relación a la pena corporal impuesta, privativa de libertad, cumpliéndose con los requisitos del artículo 5 bis letra b) de la ley N° . se concede el cumplimiento alternativo de la pena a través de la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el condenado por el mismo tiempo de la pena impuesta, a la vigilancia y orientación permanente del respectivo Delegado de Gendarmería de Chile, debiendo c

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Cabrero, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha de julio del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Jorge Sandoval Manríquez, solicita la tramitación de un procedimiento abreviado, en contra del imputado DANILO ESTEBAN SILVA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 9. 9 .9 - no refiere pro

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